Exp. 3937

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.
Demandante: JOUBERT JOSE RIVERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.888.326, domiciliado en Maracay del Estado Aragua.
Apoderada Judicial de la parte actora: MARIANELA SANDOVAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.611, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: JULIA ALICIA ROMERO DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-133.652, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3937 que, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara JOUBERT JOSE RIVERA ZAMBRANO, contra la ciudadana JULIA ALICIA ROMERO DE MOLERO, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes después de citada y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, el Tribunal libra los recaudos de citación respectivos. Posteriormente, en fecha dos (02) de noviembre del mismo año, el Alguacil titular de este Tribunal hace exposición, dejando constancia de la imposibilidad de la citación personal de la demandada, y consignando en el mismo acto los recaudos de citación librados.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015, la apoderada actora diligenció, solicitando la citación cartelaria, proveyendo el Tribunal de conformidad en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, librando los respectivos carteles.
En fecha tres (03) de diciembre de 2015, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia de su traslado hacia el domicilio de la demandada, donde fijó el respectivo cartel de citación.
En fecha ocho (08) de enero de 2016, el Tribunal ordenó desglosar los ejemplares consignados por la apoderada actora, y ordenó agregar a las actas la pagina donde aparecía publicado el respectivo cartel de citación.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, la apoderada actora MARIANELA SANDOVAL, anteriormente identificada, diligenció, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, solicitando a su vez la devolución de los originales agregados en actas. Ahora bien, observando este Tribunal el desistimiento hecho por la apodera actora en la aludida fecha treinta y uno (31) de mayo del año que discurre, se declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena la devolución de los originales peticionado y el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Noribeth Silva Pardo.
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se devolvieron los originales peticionados, se archivó constante de setenta y tres (73) folios útiles y se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales