Consig. N° 003-16

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de consignaciones arrendaticias realizada por el ciudadano NIXON CASALLAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.169.350 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil COMEDOR EXPRESS LA NEGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el N° 18, Tomo 56A de los libros respectivos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA BEATRÍZ VARGAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal para resolver sobre su procedencia observa:
De un análisis de la aludida solicitud, se evidencia que la misma se encuentra fundamentada en un contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo 56-A, sobre un inmueble constituido por una casa tipo vivienda, ubicada en la Avenida 7, distinguida por el N° 66-31 de la Nomenclatura Municipal Vigente, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado con la ciudadana CORINA BRIÑEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.648.516 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ende, se hace menester señalar las siguientes consideraciones:
Como es bien sabido, el arrendamiento inmobiliario dado a los últimos cambios de las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales del país ha sufrido una transformación que ha conllevado a la especialización de la figura en distintos ramos normativos, es así como surge el conjunto de normas especiales que rigen la materia arrendaticia, según sea el objeto del contrato, de esta manera surge la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficinal N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en cuyo Artículo 1, se establece lo siguiente:

…La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado ha nuestro pueblo (sic) con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población...

Lo cual significa, que ésta, es la ley aplicable para los inmuebles destinados a vivienda, como el caso de marras, y por lo tanto, se rige por las previsiones de dicha


Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Es precisamente en dicho Reglamento, donde se regula el procedimiento de Consignaciones Arrendaticias a seguir en los casos de arrendamiento de inmuebles regidas por la ley especial (viviendas urbanas y suburbanas), contenido en los Artículos que van del 63 hasta el 70, que abarca tanto la adecuación de las consignaciones que se venían realizando hasta las nuevas solicitudes, y que señalan:

Adecuación de la Consignación del Proceso Consignatorio
ARTÍCULO 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento.

De La Solicitud
Artículo 64: En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 46 de la Ley, a los efectos de honrar el pago del canon correspondiente.
Artículo 65: Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.

Requisitos para la Verificación
ARTICULO 66: El consignante deberá presentar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca del asunto.

Autorización de la Apertura de la Cuenta
Artículo 67: Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuara el pago correspondiente por concepto de canon.
Si el escrito de consignación presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informara al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.

De la apertura de la cuenta
Artículo 68: El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.

Del sistema automatizado de consignación
Artículo 69: El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.
Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70: La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado. “…


DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de consignaciones de cánones de arrendamientos.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales, 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,


ABOG. NORIBETH H. SILVA PARDO
La Secretaria,

ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 pm).-
La Secretaria,

ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES