Exp. 3828
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral).-
Demandante: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, anotado bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de diciembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RNCÓN CHACÍN y JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707, en el orden indicado y de este domicilio.
Demandados: EDUIN JESÚS GONZÁLEZ ACAVEDO y GERARDO PAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.757.235 y V-9.718.267, en el orden indicado, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente N° 3828, que en fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal le dió curso de Ley a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento oral incoara la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos EDUIN JESÚS GONZÁLEZ ACAVEDO y GERARDO PAZ GONZÁLEZ, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, emplazando a los accionados de autos, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, en las horas destinadas por el Tribunal para despachar.-
Sabido que, en fecha 05 de diciembre de 2013, se libraron los aludidos recaudos; posteriormente, el día 20 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal expuso mediante diligencia y consignó los recaudos de citación, por no haber podido localizar a los co-demandados de autos.
En fecha 16 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte accionante solicitó la citación cartelaria, siendo proveído por el Tribunal el día 19 de octubre de 2015, habiéndose librados los carteles de citación respectivos, y en fecha 26 de octubre de 2015, la parte accionante dejó constancia de haber retirado los mismos.
De esta manera, en fecha 07 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante ORLANDO DUARTE TORRES, diligenció desistiendo del procedimiento, consignando autorización expresa para ello, emitida por la empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, así como la copia fotostática de acta de asamblea de accionistas de fecha 31 de marzo de 2011 de la aludida empresa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, como quiera que en fecha 07 del mes y año en curso, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento, debidamente autorizado para ello, según comunicación de fecha 25 de mayo de 2016 suscrita por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, identificada en actas, en representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, el Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento realizado, homologándolo y dándolo por consumado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1. Se ordena agregar a las actas los documentos consignados por la representación judicial de la parte accionante.
2. Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y le da el carácter de cosa juzgada.
3. Se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Noribeth Silva Pardo La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo consignado, constante de nueve (09) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|