REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3553

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VILLALOBOS y ZULAIMA COROMOTO CHACÓN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.886.649 y V- 9.163.610, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Recibida la presente solicitud del órgano distribuidor, junto con a) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes, emanada por el tribunal undécimo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) Copia certificada de el Documento de Venta e hipoteca en 1er grado sobre un (01) inmueble, emanada por el Registro Público del Tercer circuito de Maracaibo, Estado Zulia, oficina 481; c) Copia certificada del documento de Compra y Venta de un (01) vehículo emanada por la Notaría Pública novena de Maracaibo Estado Zulia; d) Original de la constancia de experticia de un (01) vehículo, emitida por la Unidad Estatal No. 71 del Estado Zulia; e) Original del certificado de registro del vehículo; y f) Recibo de Distribución signado con No. TM-MO-10571-2016, de fecha 31/05/2016, todo constante de veintidós (22) folios útiles.- Fórmese expediente y numérese; ahora bien, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS y ZULAIMA COROMOTO CHACÓN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.886.649 y V- 9.163.610, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistidos en este acto por la abogado MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.350, y manifiestan que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016 , el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró el divorcio y por consiguiente, la disolución del matrimonio civil que contrajeron ocho (08) de abril del 2008, la cual riela en copia simple inserta a los folios tres (03) al ocho (08), ambos inclusive, de las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos tal cual lo plasman en el escrito de Liquidación y partición de la Comunidad Conyugal.

MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de los folios tres (03) al ocho (08), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS y ZULAIMA COROMOTO CHACÓN PATIÑO, antes identificados, habían contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de 2008; según copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha veintiuno (21) de abril de 2016; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS y ZULAIMA COROMOTO CHACÓN PATIÑO, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que este Sentenciador encuentra llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS y ZULAIMA COROMOTO CHACÓN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.886.649 y V- 9.163.610, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha siendo las doce horas del día (12:00pm), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 31-2016
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA

EPT/kiff.-