REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 3555
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAGGI DEL ROSARIO DELGADO MORÁN y RICHARD RAMÓN GONZÁLEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.289.359 y V-12.513.062, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ISAIAS MORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.944, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Unidad de Registro civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el No. 341, Copia simple de la cédula de identidad y Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No 972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia del hijo RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.775.557, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinte (20) de junio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Rosa de Agua, avenida principal, No. 32-80, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Unidad de Registro civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el No. 341; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAGGI DEL ROSARIO DELGADO MORÁN y RICHARD RAMÓN GONZÁLEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.289.359 y V-12.513.062, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de abril de 1989, ante el Prefecto, el ciudadano ADOLFO MORÁN MORALES y la secretaria AMANDA ESPINA DE ARIAS de la unidad de registro civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 341.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de JUNIO del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 57-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/kiff
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