Expediente: S- 1588




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de junio de 2016
206° y 157°

Consta en las actas que:
La ciudadana YHINEZKA YANETSIS AVENDAÑO RONDÓN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.795.078, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita en el Impreabogado bajo el No. 158.460, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXY JESUS ACEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.712.634, domiciliado en municipio Lagunillas del estado Zulia, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, bajo el No. 64, tomo 12, folios 194 hasta 196, de los libros respectivos, y en nombre de los ciudadanos NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO, BELKIS CHIQUINQUIRA ACEDO DE ESTRADA, ALEXY JESUS ACEDO DIAZ, KARELIS LUCIA ACEDO DIAZ y INGRID COROMOTO ACEDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.995.734, V-7.857.471, V-7.712.634, V-12.326.959 y V-7.839.229 respectivamente, de igual domicilio, solicita que sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMER ANGEL ACEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.684.606, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien falleció el veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

Manifiesta que su representado es hijo del de cujus ROMER ANGEL ACEDO ANDRADE, identificado anteriormente, así como el resto de sus hermanos, y su Madre la ciudadana NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO, ya identificada, su esposa.
Se acompañó a la solicitud copias simple de las cédulas de identidad del de cujus como de sus herederos, poder entregado por el ciudadano ALEXY JESUS ACEDO DÍAZ, identificado enteriormente, a la abogada YHINEZKA YANETSIS AVENDAÑO RONDÓN, emitido por la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus ROMER ANGEL ACEDO ANDRADE, emitida por la primera autoridad civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el No. 97, copia simple del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO, copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ALEXY JESUS ACEDO DIAZ, INGRID COROMOTO ACEDO DIAZ, BELKIS CHIQUINQUIRA ACEDO, KARELIS LUCIA ACEDO DIAZ, emitidas por la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo de Estado Zulia, y signadas con los Nos. 1160, 175,229 y 5525 respectivamente, poder entregado por el ciudadano ALEXY JESUS ACEDO DIAZ, ya identificado, a la abogada YHINEZKA YANETSIS AVENDAÑO RONDÓN, emitido por la notaría pública décima primera de Maracaibo y Recibo de Distribución signado con el No. TM-MO-10752-2016 de fecha 14/06/2016.
En fecha quince (15) de junio de 2016, éste Tribunal mediante auto, le dio entrada y se formo expediente, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO, ya identificada; mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2016, presentada por la solicitante, consignó la referida copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Principal del estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO, BELKIS CHIQUINQUIRA ACEDO DE ESTRADA, ALEXY JESUS ACEDO DIAZ, KARELIS LUCIA ACEDO DIAZ y INGRID COROMOTO ACEDO DIAZ y el causante ROMER ANGEL ACEDO ANDRADE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMER ANGEL ACEDO ANDRADE a los ciudadanos NEIRA ALICIA DÍAZ DE ACEDO en la condición de esposa y a los ciudadanos BELKIS CHIQUINQUIRA ACEDO DE ESTRADA, ALEXY JESUS ACEDO DIAZ, KARELIS LUCIA ACEDO DIAZ y INGRID COROMOTO ACEDO DIAZ en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.54-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/kiff.