REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3519
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARJIMIRO ALVARO USECHE ORTEGA y MAGALY MARGARITA FUENMAYOR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.725.112 y 7.810.924, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSE ROSAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.260, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nro. 683, y copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio entrada en este Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, instando a la parte a consignar acta de nacimiento de los ciudadanos DENNY ALVARO USECHE FUENMAYOR y DECNIER ALVARO USECHE FUENMAYOR.
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, la ciudadana MAGALI MARGARITA FUENMAYOR BRACHO, debidamente asistida y mediante diligencia consigna los documentos solicitados por este Tribunal.
Se admitió en este Tribunal la presente causa, mediante auto, en fecha 08 de marzo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día nueve (09) de mayo de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 19 con calle 15 de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 683; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARJIMIRO ALVARO USECHE ORTEGA y MAGALY MARGARITA FUENMAYOR BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el perfecto y secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, ahora Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco DEL Municipio San Francisco, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 683.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DENNY ALVARO USECHE FUENMAYOR y DECNIER ALVARO USECHE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.120.636 y 24.959.572, en cuanto a la comunidad de bienes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la 12:30 pm, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 52-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/addb
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