REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3531

I.- Consta en las actas que:
El profesional del derecho EUDO JOSE TROCONIS RINCON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.738.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.874, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA PATRICIA TRONCOSO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.415.734, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la declaratoria de divorcio de los ciudadanos SANDRA PATRICIA TRONCOSO DUGARTE y DANIEL IGNACIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.187.500; alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud original de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro 71, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA PATRICIA TRONCOSO DUGARTE, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Marzo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia y la citación del ciudadano DANIEL IGNACIO ROMERO ARAUJO.
En fecha 15 de marzo el abogado EUDO TROCONIS, presenta diligencia solicitando le sean proveídos los recaudos necesarios para practicar la correspondiente citación por otro Alguacil, todo ello fundamentado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Constando en actas que en fecha 16 de marzo de 2016, mediante auto el Tribunal designo correo especial al abogado EUDO TROCONIS, para el fin solicitado.
En fecha 02 de mayo de 2016, el profesional del derecho identificado anteriormente, consigna la correspondiente boleta de citación firmada por el ciudadano DANIEL IGNACIO ROMERO ARAUJO y la respectiva exposición del Alguacil designado.
En fecha 16 de mayo de 2016, mediante auto el Tribunal apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la solicitante presenta escrito de pruebas.
Continuando con el procedimiento el Tribunal mediante auto , de fecha 24 de mayo de 2016, admite el escrito de pruebas presentado y así mismo fija el segundo día de despacho siguiente para oír la declaración de los testigos promovidos ciudadanos JOSE ABRAHAN ESCORCIA MARTINEZ, ROSMARY MARTINEZ TORREGROSA y JOSE LUIS ESCORCIA MARTINEZ.
Oyéndose la declaración testimonial de los testigos JOSE ABRAHAN ESCORCIA MARTINEZ y ROSMARY MARTINEZ TORREGROSA y quedando desierto el acto de declaración del testigo JOSE LUIS ESCORCIA MARTINEZ en fecha 31 de mayo de 2016.
En la misma fecha, el profesional del derecho identificado anteriormente, presenta diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSE LUIS ESCORCIA MARTINEZ.
Fijando mediante auto, de fecha 06 de junio de 2016, el segundo día de despacho siguiente como oportunidad para la respectiva evacuación de la prueba testimonial.
En fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal oyó la declaración del testigo promovido ciudadano JOSE LUIS ESCORCIA MARTINEZ.
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II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que la solicitante manifestó que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en las residencias Cumbres de Maracaibo, Edificio D, Apartamento 4- D, MuNICIPIO Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, el cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 71; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y habiendo cumplido con lo establecido en la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que prescribe que si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negaré el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana SANDRA PATRICIA TRONCOSO DUGARTE, contra el ciudadano DANIEL IGNACIO ROMERO ARAUJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de marzo del 2007, ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 71.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos; igualmente la solicitante manifestó que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes a liquidar o repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA



En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 51-2016.-


EL SECRETARIO

ETP/addb