REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor signada con el Nro. TM-MO-10650-2016, constante de veintidós (22) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.883.163, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.977.760, V-7.977.763, V-12.801.995, respectivamente domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABRHAM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.460, este Tribunal la admite por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.883.163, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.977.760, V-7.977.763, V-12.801.995, respectivamente domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABRHAM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.460, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SEGUNDO SILVA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.654.912, quien falleció el veinte (20) de enero de 2016.
Manifestó ser esposa DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA del de cujus, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE SEGUNDO SILVA PAZ, signada con el No 189; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE SEGUNDO SILVA PAZ y DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE SEGUNDO SILVA PAZ, DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA, ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS y original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA y de cujus JOSE SEGUNDO SILVA PAZ, y la filiación existente entre los ciudadanos ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS y el causante JOSE SEGUNDO SILVA PAZ, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SEGUNDO SILVA PAZ a la ciudadana DILA IRMA VILLALOBOS DE SILVA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ANGELA SOFIA SILVA VILLALOBOS, CARLOS ALBERTO SILVA VILLALOBOS, ANDRES ELOY SILVA VILLALOBOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 50 -2016-
EL SECRETARIO.
EPT/acrg.
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