Exp.-8128-16 Sent. 91-2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (07) de junio del año 2016
206° y 157°

Visto el escrito por la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), de fecha 12-04-2016, donde dio cumplimiento al auto de fecha 15-02-2016. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se admite.
Ha ocurrido ante este Tribunal la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2003, según consta del acta constitutiva registrada bajo el No. 19, protocolo 1°, Tomo 4, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03-06-2013, bajo el No. 42, protocolo de trascripción del año 2013, Tomo 19, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, para interponer formal demanda de cobro de COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, contra la ciudadana KARLA MARIA BOZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.632.994 y a la ciudadana YASMILE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.918.732, quien se constituyo en avalista de la citada letra de cambio para garantizar las obligaciones asumidas por la ciudadana KARLA MARIA BOZO GARCIA, ya identificada, para que pague la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.606,55) por concepto de capital adeudado derivado de la letra de cambio emitido en fecha 15-05-2014, a nombre de la ciudadana KARLA MARIA BOZO GARCIA, la cual se encuentra inserto al folio tres (03) de las actas, estimando la demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.606,55) EQUIVALENTE A CIENTO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (190 UT).
La referida demanda se fundamenta en un documento privado letra de cambio, que riela al folio tres (03) de las actas, titulo cambiario que se encuentran dentro de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente la pretensión del demandante, es la consecuencia del pago de una suma liquida exigible en dinero, conforme lo establece el artículo 640 Ejusdem. El Tribunal lleno los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil tal como lo ordena el artículo 342 Ejusdem provee de conformidad lo solicitado, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, Decreta la Intimación de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en la persona de la ciudadana KARLA MARIA BOZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.632.994 y a la ciudadana YASMILE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.918.732, quien se constituyo en avalista de la citada letra, para que pague al actor dentro del plazo fijado de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la última de las intimaciones, en el horario entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a percibido de ejecución las siguientes cantidades. VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.606,55) por concepto de capital adeudado, más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.860,65), por concepto de Costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, formule oposición al presente decreto, en caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones establecidas en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto los intereses moratorios e indexación solicitada, el Tribunal se pronunciara como punto previo en la sentencia definitiva.
Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 91-16.
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 8128. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil quince.


EL SECRETARIO