Exp.: 8126 Sent.: 092-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

DEMANDANTE: SOLSIREE ZARRAGA CASTAÑEDA.

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS SEGURO VR, R.S

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada ciudadana SOLSIREE ZARRAGA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 18.724.382, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio PAOLA ANDREINA VERA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.775, contra la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS SEGURO VR, R.S, inscrita en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 19 de Junio de 2013, quedando anotada bajo el numero 26 Tercero, folio 106, Tomo 23 protocolo de transcripción de ese año, y debidamente inscrita en el archivo general del Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas con el expediente No. 400785 y suficientemente autorizada por la Superintendencia de la actividad aseguradora bajo el No. 12; Registro de Información Fiscal No. J-40270960-9, cuyo domicilio es en la calle 76 Avenida 15ª C.C Perozo, locales 1 y 2 detrás del CITIBANK parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague a la parte demandante por concepto de COBRO DE BOLIAVRES, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 146.805).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 04-12-2015, este Tribunal procedió admitirla en fecha 14 de enero de dos mil dieciséis (2016), emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en acta su citación.
En fecha 19-02-2016, la abogada en ejercicio PAOLA VERA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos de citación del demandado, y fecha 04-02-16 el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los recaudos de citación del demandado de autos.-
En fecha 16 de marzo del año 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó los recaudos de citación del demandado de autos, manifestando que le fue imposible la práctica de la citación personal puesto que el ciudadano CARLOS MAESTRE SACARIAS expreso no ser el represéntate legal de la empresa demandada.-
En fecha 16 de marzo del año 2016, el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el inpre bajo el No. 111.821, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal para que el Secretario del mismo se trasladara a fines de certificar la citación. En fecha 31-03-16, el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación.
En fecha 21 de abril de 2016, el secretario de este Tribunal Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA, manifiesta haber sido atendido por el ciudadano ALI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.767.493 quien manifestó trabajar en la referida sociedad mercantil. -
En fecha 31 de mayo del año 2016, el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado ut-supra, mediante diligencia explano lo siguiente: “…desisto de la presente demanda en contra de la empresa aseguradora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULO VEHICULO SEGURO VR, R.S, en todos y cada uno de sus puntos, solicitando en este mismo acto la devolución de todos los originales que rielan insertos en los folios del 01 al 19, previa certificación en actas de los mismos, y una vez decretado al presente desistimiento solicito se libren recaudos de notificación a las partes, juro la urgencia de lo solicitado
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurado por la ciudadana SOLSIREE ZARRAGA CASTAÑEDA contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS SEGURO VR, R.S plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 92-16.-
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 8126. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

EXP: 8126-16
CGA/lc.
EL SECRETARIO