S-5746-16 SENT: No. 090-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de junio de 2016
206° y 157°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones consignó los documentos en copias certificadas de los bienes que tienen en común los cónyuges MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO Y DANNY VINICIO HUERTA CALDERA, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24-05-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ocurren, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO Y DANNY VINICIO HUERTA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 17.635.684 y 17.293.342, respectivamente, alegando que establecieron su último domicilio, Sector la Macadota, Edificio Residencia Elisa, piso 3, Apartamento 4 E, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, asimismo, aducen que contrajeron matrimonio Civil el día dieciséis (16) de Mayo de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 128, que acompañan los solicitantes y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
Asimismo manifiestan los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos
En cuanto a los bienes de la sociedad Conyugal declaramos expresamente que durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:
1.-Un inmueble constituido por apartamento, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (63,90 Mts2), distinguidos con la las siglas A.213, Tipo A, ubicado en el nivel piso 2 de la Torre A del “Conjunto Residencial Parque Hábitat El Milagro”, situado en el sector La Ciega, Avenida 1-B, entre calles 94 y 93, marcado con el número 93-59, en Jurisdicción de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del estado Zulia y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, NOR-OESTE: fachada externa nor-oeste de la Torre; SUR-ESTE: pasillo de circulación interna; NOR-ESTE: apartamento A-214; y SUR-OESTE: apartamento A-212. Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (02) baños y una (01) habitación. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo, identificado con el No. 157, situado en el nivel E-02 del estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con seiscientas cuarenta y seis mil cuatrocientas sesenta y tres diez milésimas por ciento (0,646463%), según documento de condominio y su posterior aclaratoria, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2014. Además quedo inscrito bajo el No. 2008.823, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.38 y veintiuno (21) de Octubre de 2014, anotado bajo el No. 2008.823, asiento registral 9 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.38, ambos correspondientes al Libro de Folio Real del año 2008. el referido apartamento se adquirió por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (665.700,00), en fecha once (11) de Diciembre de 2014, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo inscrito bajo el No. 2014.2012, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.1302 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y soporta una Hipoteca especial de Primer Grado a favor y en beneficio del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 33, tomo 16-A RM1, hasta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 BS), como garantía del préstamo que por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 500.000,00) hiciera a nombre de MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO como deudora hipotecaria al referido Operador Financiero, dicho préstamo fue asumido de la siguiente manera: la deudora hipotecaria se obliga a devolver la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo con interés con garantía hipotecaria de primer grado en las oficinas de operador financiero, dentro del plazo de once (11) años, contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento, mediante el pago de ciento treinta y dos cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas denominadas cuota mensual financiera o cuotas mensuales o financieras, cada una de ellas por la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos ( Bs. 5.353,34 ), las cuales han sido canceladas al operador financiero y a la presente fecha solo se adeudan a dicha entidad por el crédito otorgado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 457.153,15 ) como saldo pendiente. Yo MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO, declaro que el presente préstamo lo seguiré cancelando y a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, dicho inmueble y la presente deuda que sobre el recae será únicamente obligación de mi persona, por lo que al momento de liquidar o efectuar la partición del referido inmueble, el producto de la venta o de cualquier otra negociación dicha propiedad solo y únicamente me pertenece.
Es también pacto, estipulación y acuerdo expreso que plasmamos como nuestra voluntad, a través de este escrito de separación de cuerpos y bienes, que:
1) DANNY VINICIO HUERTA CALDERA, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre el bien muebles e inmuebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO; 2) DANNY VINICIO HUERTA CALDERA renuncia a la plusvalía que pudiera generar el inmueble que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO; 3) las prestaciones sociales generadas, a favor de uno de los cónyuges con sus respectivos empleadores, quedaran en beneficio del cónyuge que le corresponda sin que pueda reclamarse nada sobre ellas, ni compensación alguna por este concepto; igualmente los haberes o fondos de cada uno de los cónyuges en la caja de ahorros o fideicomisos, los cuales quedaran en beneficio de cada uno de ellos, sin que el otro cónyuge pueda reclamar nada por ellos; 4) La cónyuge MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO, ocupara el apartamento arriba descrito hasta su venta o liquidación, y como contraprestación y compensación serán por su cuenta exclusiva, los gastos generados a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, por concepto de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, impuestos municipales, derecho de frente, condominio, mantenimiento y reparaciones menores. Asimismo queda estipulado, que MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO, será la única que podrá alquilar el apartamento ya descrito, sin necesidad de algún consentimiento por escrito de DANNY VINICIO HUERTA CALDERA. Este ultimo, DANNY VINICIO HUERTA CALDERA queda en libertad de fijar su domicilio individualmente a su real saber y entender, donde mejor le plazca.
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal , Sector la Macadota, Edificio Residencia Elisa, piso 3, Apartamento 4 E, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 188 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 eiusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO Y DANNY VINICIO HUERTA CALDERA, anteriormente identificados.
De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar del presente decreto al Fiscal del Ministerio Público competente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas, así como los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud, previa certificación en actas de los mismos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha se libró boleta de notificación, y se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 090-16 siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), EL SECRETARIO,
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5476. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EXP: 5732-16
CGA/lc.
EL SECRETARIO
|