EXP-5754-16 Sent- 89-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 06 de junio de 2016
206 y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO CASTELLANOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.731.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.613, en su condición de apoderado judiciales de los ciudadanos IVETTE KARINA MORA MAVARES, CESAR AUGUSTO MORA MAVARES, GUIDO JESUS MORA MAVARES y ALEGNA JOSEFINA MORA AFANADOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.260.215, 17.804.735, 14.846.367 y 11.872.442, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha 18-03.2016, todo con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos IVETTE KARINA MORA MAVARES, CESAR AUGUSTO MORA MAVARES y GUIDO JESUS MORA MAVARES ya identificado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto progenitores ciudadanos GUIDO CIR MORA AFANADOR e IVONNE ANTONIA MAVARES DEMORA, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.524 y 5.068.963, fallecidos ab-intestato los días seis (06) de septiembre de 1990, y siete (07) de septiembre de 1990, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificada de las acta de defunción Nos. 166, y 269, la primera expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y la segunda por la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia Estado Carabobo.
Igualmente la ciudadana ALEGNA JOSEFINA MORA AFANADOR, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre ciudadano GUIDO CIR MORA AFANADOR, ya identificados.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 264, celebrado entre los de cujus ya identificados, expedida por la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copia certificada de las partidas de nacimientos Nos. 1079, 993, 1447 y 1088, de los ciudadanos IVETTE KARINA MORA MAVARES, CESAR AUGUSTO MORA MAVARES, GUIDO JESUS MORA MAVARES y ALEGNA JOSEFINA MORA AFANADOR, la primera expedida por la prefectura del municipio Santa Lucia, la segunda por la autoridad Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal; la tercera por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa y la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2016, donde los ciudadanos MIRTA JOSEFINA AFANADOR DE NIVAR y DARWIN RAFAEL OLANDO GALUE, plenamente identificados en dicho instrumento, están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROAS de los de-cujus, ciudadanos GUIDO CIR MORA AFANADOR e IVONNE ANTONIA MAVARES DEMORA, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.524 y 5.068.963, fallecidos ab-intestato los días seis (06) de septiembre de 1990, y siete (07) de septiembre de 1990, respectivamente, a sus hijos ciudadanos IVETTE KARINA MORA MAVARES, CESAR AUGUSTO MORA MAVARES, GUIDO JESUS MORA MAVARES y a la ciudadana ALEGNA JOSEFINA MORA AFANADOR, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus GUIDO CIR MORA AFANADOR, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 89-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5754-16
CGA/cg.

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5486-15. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince.

EL SECRETARIO