Exp.: 5714-16 Sent.: 105-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.411.636, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio IVONNE BRICEÑO, matriculada bajo el No. 56.677, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó en fecha 10-03 -2016 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…. Omissis… de conformidad con la Ley solicitarle ordene la corrección en mi acta de matrimonio signada con el No. 252 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se me colocó el números de cédula 10.416.636, siendo que el número de mi cédula de identidad correcto es 10.411.636, tal y como se evidencia de la copia fotostática de mi cédula de identidad, original de las partidas de nacimiento de mis hijos, Datos filiatorios, Rif, Pasaporte y mi partida que consigno marcada con las letras C.D.E.F.G.H.e.I … ”.
La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 11-03-2016 en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación del acta de nacimiento del requeriente de marras, así como la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil., siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 06-06-2016, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 14-06-2016.-
En fecha 09-05-2016 se dejó constancia de la publicación en el rotativo PANORAMA del cartel de citación ordenado en el auto de admisión; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
II
PRUEBAS CONSIGNADAS
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, inserta al folio tres (03); Acta de matrimonio Nº 252, celebrado entre el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO y MAYURI DEL VALLE ZAMBRANO MONTIEL, riela desde el folio cuatro (04) hasta el folio nueve (09, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del estado Zulia, donde se puede verificar la omisión de la cédula de identidad del cónyuge EDUARDO JOSE QUINTERO.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JONDRY JOSE QUINTERO ZAMBRANO, WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, VANESSA CAROLINA QUINTERO ZAMBRANO, hijos del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, todas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los cuales riela desde el folio diez (10) hasta el folio doce (12). 3.- Riela en folio trece (13) los datos filiatorios del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, expedido por el SAIME, Oficina Maracaibo.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación del acta de matrimonio signada con el No. 252 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, en el sentido de que el número de cédula de identidad, que se colocó fue 10.416.636, siendo que el número de mi cédula de identidad correcto es 10.411.636 por lo que el error material existe en ambas acta de matrimonio, los cuales se pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA
La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de matrimonio signada con el No. 252 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error sustancial de omitir el número de cédula de identidad, que se le colocó fue 10.416.636, siendo que el número de su cédula de identidad correcto es 10.411.636, del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO.-
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado no es solamente material, toda vez que el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, y por cuanto en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por éste son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse ambas acta de matrimonio requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de Matrimonio. No. 252 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca la cédula de identidad correcta del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO “10.411.636 “ y no la omisión, quedando así rectificada las referidas actas de matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 105-2016.
EL SECRETARIO
Exp.: 5714-16
CGA/cg.-
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5714-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO
|