Exp.: 5737-16 Sent.: 104-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
SOLICITANTES: BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, cédula de identidad No. V-3.779.696, asistido por los abogados WLADIMIR MARMOL DIAZ y TERESA AMAYA DE TORRES, matriculados bajo los Nos. 16.347.446 y 3.569.203, respectivamente, presentaron en fecha 09-05-2016 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual plasmaron lo siguiente:
“……omissis…en vista de que urge la rectificación de las Actas de Defunciones, signadas con el No. 530, perteneciente al causante MIGUEL ANGEL SOTO NAVA COLINA, progenitor de nuestro representado ya identificado PRESENTA LOS SIGUIENTES ERRORES: 1) Dicha acta se dice que no deja bienes, información esta que es incorrecta porque ya que deja un bien inmueble el cual le servia de asiento principal, y el mismo está constituido por una vivienda y su terreno propio ubicado en la Urbanización Urdaneta en la Avenida 21, (antes calle 10). Entre Calles 99ª y 99C, No de la casa 99ª-29, cuyos linderos se dan por reproducidos y los cuales están señalados en el documento de adquisición de dicho inmueble, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha 31 de octubre de 1958…2) igualmente en dicha acta de defunción se dice que deja los siguientes hijos: BRINOLFO SOTO BRAVO, BETTY SOTO BRAVO y VINICIO SOTO BRAVO, todos mayores de edad; sin embargo, se omitió nombrar a su hijo premuerto BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.241 y falleció ab-intestato el día 20 de agosto de 1984, según se evidencia del acta de Defunción certificada, signada con el No. 162, expedida por la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción Adscrita la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien a su vez deja un hijo de nombre MIGUEL ANGEL SOTO FINOL, como se evidencia de acta certificada de nacimiento signada con el No. 319. …Omissis…Igualmente, forma en acta de Defunción No. 613, perteneciente a la decujus ANA LUISA BRAVO VIUDA DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, casada con el hoy causante; MIGUEL ANGEL SOTO COLINA, ya identificado, titular de la cédula de identidad No. 1.069.623, quien fallecio el 19 de Septiembre de 2003, según se evidencia de acta de defunción certificada No. 613, por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien era igualmente progenitora del solicitante BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, según se evidencia de Datos Filiatorios, expedido en fecha 8 de agosto del 2014, por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios sede Maracaibo, el cual adolece igualmente de los siguientes errores: 1) En ella, se dice “no deja bienes, no deja hijo: Brinolfo mayor de edad”, cuando eso es incorrecto, ya que como se dijo anteriormente que si existe un inmueble el cual arriba quedo plenamente identificado, que es el único bien de la comunidad conyugal. 2) Se evidencia que hay una contradicción en cuanto a que se dice que no deja hijos y luego citan al ciudadano “Brinolfo”; pero lo que si es cierto, es que al fallecimiento de la ciudadana ANA LUISA BRAVO VIUDA DE SOTO, solo la sobrevivía su hijo BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, ya identificado anteriormente, la referida causante tenia tres (03) hijos más, pre-muertos que tenían por nombre: BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.24, filiación que se evidencia según documento de Datos filiatorios, de fecha 14 de diciembre del año 2015, emitida por ante la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios sede Maracaibo, BETTY JOSEFINA SOTO BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.533.740, cuyo parentesco se demuestra a través de documento de Datos filiatorios, de fecha 27 de octubre del año 2015, emitido por ante la dirección de dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos filiatorios sede Maracaibo, quien falleció ab-intesto, el día 29 de octubre de 1987, como se comprueba de Acta de Defunción signada con el No. 1000, expedida por la unidad de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien deja un hijo de nombre JUAN JOSE SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.298.632, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, filiación que se evidencia de Acta de nacimiento signada con el No. 3.759, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado, y VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.166.873, de este domicilio, cuyo parentesco con los progenitores se evidencia de documento de datos filiatorios, de fecha 25 de noviembre del año 2014, bajo el No. 0769, emitido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central, departamento de Datos Filiatorios sede Maracaibo, quien falleció ab-intestato el día primero (1) de Diciembre de 1993, tal y como se comprueba de Acta de Defunción signada con el No. 172, el referido causante deja dos (02) hijos, que llevan por nombres DANNY ENRIQUE SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.026.772, y cuya filiación paterna se evidencia de Acta de Nacimiento No. 162, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, de fecha 05 de agosto del año 2014 y DANIEL ENRIQUE SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.573.800, ambos domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, y cuya filiación paterna se evidencia de Partidas de Nacimiento No. 3201, emitida por ante la Oficina de Registro Civil Cacique Mara, , Municipio Maracaibo, estado Zulia en fecha 18 de agosto de 2014. por lo cual solicitamos corregir los errores materiales de los cuales adolecen las actas de defunciones arriba señaladas con los números 530 y 613 y pertenecen a los causantes MIGUEL ANGEL SOTO COLINA, y ANA LUISA BRAVO SOTO, a los fines de que procedan a incluir los nombres de los hijos de los causantes que en las mismas fueron omitidas; es decir, incluir en el Acta de defunción No. 530 al hijo pre-muerto BRIXIO JOSE SOTO BRAVO y en acta de defunción No. 613, incluir a los hijos premuertos BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, BETTY JOSEFINA SOTO BRAVO y VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO. …”.

En fecha 10-05-2016, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de defunción, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio del requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
En fecha 30-05-2016, la apoderada judicial del solicitante, abogada TERESA AMAYA DE TORRES, ya identificada en actas, presentó diligencias consignando el diario Versión Final, inserta al folio No 40.
En esa misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario VERSION FINAL donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
En fecha 7 de junio del año 2016 según exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, se consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Riela desde el folio nueve (09) hasta el folio diez (10), ambos inclusive, copia certificada de las actas de defunción No. 530 de fecha 30-10-1986, emanada del Registro Principal del estado Zulia; y acta de defunción No. 613 de fecha 19-09-2016 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOTO COLINA y ANA LUISA BRAVO VIUDA DE SOTO, donde se lee en el acta de defunción No. 530 que no deja bienes y se omitió al hijo premuerto BRIXIO JOSE SOTO BRAVO. Asimismo, se lee igualmente en el acta de defunción No. 613 que no deja bienes y que no deja hijos, pero mencionando al único hijo que le sobrevivía BRINOLFO MARCIAL SOTO, omitiendo así a sus hijos premuertos BRIXIO, BETTY y VINICIO SOTO BRAVO.
2.- Riela en el folio once (11), Datos filiatorios emanados de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicias del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería de la causante ANA LUISA BRAVO DE SOTO, donde se evidencia su relación filiatoria como esposa del también causante MIGUEL SOTO.
3.- Riela desde el folio doce (12) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive, original del documento de adquisición del inmueble identificado previamente en autos, el cual está asentado bajo el No. 143, folios 213 al 215, Protocolo 1°, Tomo 7, proveniente de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Riela en el folio quince (15), Constancia inscrito Constancia No. 140416-10219804 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, donde certifica que reposa en el Archivo de esa Dirección de Catastro, un Plano de Mensura registrado bajo el No. RM-2016-05-0009, amparado en el titulo de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde se le asigna al inmueble antes descrito, el Código Catastral No. 23130U01005013008044.
5.- Riela en el folio dieciséis (16) Datos filiatorios emanados de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicias del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del ciudadano BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, hijo premuerto de los causantes ANA LUISA BRAVO DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, en la cual se evidencia su relación filiatoria con los causantes.
5.-Riela al folio diecisiete (17) de este expediente, copia certificada del acta de defunción No. 162 del ciudadano BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, emanado de la Dirección de jefaturas civiles de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia..-
6.- Riela en folio dieciocho (18) hasta folio (19), partida de nacimiento No. 319 y copia fotostática del ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO FINOL quien es hijo del ciudadano BRIXIO JOSE SOTO BRAVO.
7.- Riela desde el folio veinte (20), hasta el folio veintiuno (21), Datos filiatorios emanados de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicias del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del ciudadano BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, hijo de los causantes ANA LUISA BRAVO DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, en la cual se evidencia su relación filiatoria con los causantes, así como la certificación del Registrador de la Parroquia Cacique Mara en virtud de que los libros del año 1942 no se encuentran en ese Registro por motivo de deterioro.
8.-Riela desde el folio veintitrés (23) hasta el folio veinticuatro (24), Datos filiatorios emanada de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana BETTY JOSEFINA SOTO BRAVO, hija premuerta de los causantes ANA LUISA BRAVO DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, donde se evidencia su relación filiatoria con los causantes, así como acta de defunción de la ciudadana BETTY SOTO.
9.- Riela desde el folio veinticinco (25) hasta el folio (26), acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE SOTO, quien es hijo de la ciudadana premuerta BETTY JOSEFINA SOTO BRAVO, así como copia fotostática del mencionado ciudadano.
10.- Riela desde el folio veintisiete (27) hasta el folio veintiocho (28), ambos inclusive, Datos filiatorios emanados de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicias del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del ciudadano VINICIO SOTO BRAVO, hijo premuerto de los causantes ANA LUISA BRAVO DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, en la cual se evidencia su relación filiatoria con los causantes, así como acta de defunción del ciudadano VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO signada con el No. 172 emanada del Registro Civil de Cecilio Acosta.
11.- Riela desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta (30), ambos inclusive, certificación de partida de nacimiento del ciudadano DANNY ENRIQUE SITO, hijo de VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO, así como copia fotostática del referido ciudadano.
12.- Riela desde el folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32), ambos inclusive, partida de nacimiento con el No. 3201 del ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO TORRES, hijo del ciudadano VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO, así como copia fotostática del referido ciudadano.
13.- Riela desde el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y seis (36) ambos inclusive, justificativo de testigos proveniente de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia.
Las anteriores copias certificadas del solicitante, junto con sus datos filiatorios, contiene el posible error sustancial que el ciudadano BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en las acta de nacimiento y matrimonio descritas ut supra se incurrió en los siguientes errores sustanciales: 1) Acta de Defunción, signada con el No. 530, perteneciente al causante MIGUEL ANGEL SOTO NAVA COLINA, plantea no deja bienes, información esta que es incorrecta puesto que deja un bien inmueble el cual le servia de asiento principal, y el mismo está constituido por una vivienda y su terreno propio ubicado en la Urbanización Urdaneta en la Avenida 21, (antes calle 10). Entre Calles 99ª y 99C, No de la casa 99ª-29, cuyos linderos se dan por reproducidos y los cuales están señalados en el documento de adquisición de dicho inmueble, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha 31 de octubre de 1958…2) igualmente en dicha acta de defunción se dice que deja los siguientes hijos: BRINOLFO SOTO BRAVO, BETTY SOTO BRAVO y VINICIO SOTO BRAVO, todos mayores de edad; sin embargo, se omitió nombrar a su hijo premuerto BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.241 y falleció ab-intestato el día 20 de agosto de 1984, según se evidencia del acta de Defunción certificada, signada con el No. 162; 3) En Acta de Defunción No. 613, perteneciente a la decujus ANA LUISA BRAVO VIUDA DE SOTO, cual adolece igualmente de los siguientes errores: 1) En ella, se dice “no deja bienes, no deja hijo: Brinolfo mayor de edad”, cuando eso es incorrecto, ya que como se dijo anteriormente que si existe un inmueble el cual arriba quedo plenamente identificado, que es el único bien de la comunidad conyugal. 2) Se evidencia que hay una contradicción en cuanto a que se dice que no deja hijos y luego citan al ciudadano “Brinolfo”; pero lo que si es cierto, es que al fallecimiento de la ciudadana ANA LUISA BRAVO VIUDA DE SOTO, solo la sobrevivía su hijo BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, ya identificado anteriormente, la referida causante tenia tres (03) hijos más, pre-muertos que tenían por nombre: BRIXIO JOSE SOTO BRAVO como se comprueba de acta de defunción No. 162 emanado de la Dirección de jefaturas civiles de la Parroquia la Concepción., BETTY JOSEFINA SOTO BRAVO como se comprueba de Acta de Defunción signada con el No. 1000, expedida por la unidad de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y VINICIO ENRIQUE SOTO BRAVO, como se comprueba de acta de Defunción signada con el No. 172 emanada del Registro Civil de Cecilio Acosta, emplazado a toda persona que pudiera tener intereses en la presente rectificación de acta de defunción presentada.-
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud, realizada por el ciudadano BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, visto que el error arriba señalado son solo material, en la omisión de la existencia de un bien inmueble dejado por los causantes, así como la omisión de los hijos premuertos, cuyas pruebas fundamentales son las actas de defunción, actas de nacimiento y datos filiatorios antes señaladas siendo necesario corregir el error en común que presentan tanto el Acta de Defunción de la ciudadana ANA LUISA BRAVO DE SOTO, así como Acta de Defunción, del ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO COLINCA por no coincidir con todos los documentos fuera de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales promovieron con la presente solicitud, debiendo rectificarse las actas de defunción requeridas y ordenándose estampar las notas marginales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEFUNCION propuesta por el ciudadano BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de defunción No. 530 de fecha 30-10-1968, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el inmueble identificado ut supra y el nombre del hijo premuerto BRIXIO JOSE SOTO BRAVO; asimismo, en lo que respecta al acta de defunción No. 613 de fecha 19-10-2003, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que aparezca igualmente el inmueble previamente identificado, así como también aparezcan los nombres de los hijos premuertos; BRIXIO JOSE SOTO BRAVO, BETTY SOTO BRAVO y VINICIO SOTO BRAVO, ya que solo aparece el hijo que sobrevivió BRINOLFO MARCIAL SOTO BRAVO lo cual constituye el error material involuntario por parte del funcionario público que realizó la trascripción de las actas del estado civil, en el asiento de los Libros de Registro Civil; quedando así rectificadas las partidas de defunción. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 104-16
EL SECRETARIO
Exp.: 5737
CGA/lc.

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5481. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.


EL SECRETARIO