Exp-5739-16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia N°. 101-16
Conoció por distribución este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL PEROZO LEAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 14.090.715, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO ROMERO y GLADYS PEREZ GILLEZEAU, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 229.183 y 25.309, respectivamente..
A dicha solicitud se le dio entrada y fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2016. Posteriormente mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2016, presente el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO ROMERO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOHAN MANUEL PEROZO LEAL identificados en actas, expuso: “… desisto del 185-A, ejercido en contra de mi cónyuge GISELA JOSEFINA CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.257.954, y de este mismo domicilio, procedimiento admitido por este Tribunal en fecha 16-05-2016, solicitando del Tribunal de por consumado el presente desistimiento, lo homologue, pasando como sentencia pasada, en autorización de cosa juzgada. Igualmente solicito me sean devueltos los documentos originales que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, como instrumento fundamentales, previa certificación en acta de los mismos…” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Aplicable por analogía el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el presente caso, observa este Tribunal que las partes solicitantes han expresado que se han reconciliado y han pedido a este Tribunal desistir del presente proceso, produciéndose la situación prevista en el artículo antes trascrito, en consecuencia, el Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOHAN MANUEL PEROZO LEAL, en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana GISELA JOSEFINA CONTRERAS GIL en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
El Secretario,
Abg.: ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5739-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.


EL SECRETARIO
CGA/cg.