EXP-5755-16 Sent- 99-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 16 de junio de 2016
206° y 157°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13-06-2016, donde consignó las copias fotostáticas de las cédulas del solicitante, sus hijos y la de cujus, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano IVAN JOSE BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.198.211, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.953, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a sus hijos ciudadanos IVAN JUNIOR BRACHO HERNANDEZ, DAILON OSCAR BRACHO HERNANDEZ, GERSON JOSE BRACHO HERNANDEZ, YELLY MARIA BRACHO HERNANDEZ e YVANA JOSEFINA BRACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.997.913, .13.997.914, 13.997.915, 17.605.585 y 19.794.842, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta esposa y madre DEMETRIA ROSA HERNANDEZ DE BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.400 fallecida ab-intestato el día primero (1°) de noviembre del año 2016, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.2122, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 988, celebrado entre el ciudadano IVAN JOSE BRACHO, y la de cujus, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) las partidas de nacimiento Nos. 1657, 1342, 2533 y 657, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos IVAN JUNIOR BRACHO HERNANDEZ, DAILON OSCAR BRACHO HERNANDEZ, GERSON JOSE BRACHO HERNANDEZ, YELLY MARIA BRACHO HERNANDEZ e YVANA JOSEFINA BRACHO HERNANDEZ, expedida la primera, segunda y tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cuarta y quinta por la unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) con fecha 15 de junio del año 2016, fueron consignadas las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, sus hijos y la de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, donde los ciudadanos EDUARDO EMRIO URDANETA AÑEZ y JOSE GREGORIO VILLALOBOS GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana DEMETRIA ROSA HERNANDEZ DE BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.400 fallecida ab-intestato el día primero (1°) de noviembre del año 2016, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo IVAN JOSE BRACHO y a sus hijos ciudadanos IVAN JUNIOR BRACHO HERNANDEZ, DAILON OSCAR BRACHO HERNANDEZ, GERSON JOSE BRACHO HERNANDEZ, YELLY MARIA BRACHO HERNANDEZ e YVANA JOSEFINA BRACHO HERNANDEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 99-16
EL SECRETARIO


El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5755-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince.


EL SECRETARIO