REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de junio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano JAIRO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de las cédulas de identidad N° 16.918.564, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 66.319, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.659.744, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, el Tribunal le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el profesional del derecho, ciudadano JAIRO OLIVERA, antes identificado, que su representado ciudadano JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, arriba identificado, en su condición de hijo sea declarado como único y universal heredero de sus causantes FREDY RAFAEL SALAS HERRERA y BETTY MARGARITA BRAVO DE SALAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.321.583 y 4.538.785 respectivamente, fallecidos el primero de los nombrados en fecha 03 de abril de 2016 en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia y la segunda en fecha 14 de abril de 2016 en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, por cuanto del acta de defunción del finado FREDY RAFAEL SALAS HERERRA se constata que dejó cuatro (4) hijos de nombre JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, ANDREINA MABEL SALAS DE MARTINEZ, PIERINA DEL VALLE SALAS MELENDEZ y CLAUDIA PATRICIA SALAS MELENDEZ, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente manera: El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, bajo el Nº 7, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito entre los causantes FREDDY RAFAEL SALAS HERRERA y BETTY MARGARITA BRAVO URDANETA signada con el N° 1.522, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2016; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante FREDY RAFAEL SALAS HERRERA, signada con el N° 198, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2016, mediante la cual se evidencia que al momento de su deceso dejó cuatro (4) hijos de nombre JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, ANDREINA MABEL SALAS DE MARTINEZ, PIERINA DEL VALLE SALAS MELENDEZ y CLAUDIA PATRICIA SALAS MELENDEZ; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante FREDY RAFAEL SALAS HERRERA; 5) Copia certificada del acta de defunción de la causante BETTY MARGARITA BRAVO URDANETA, signada con el N° 203, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante BETTY MARGARITA BRAVO DE SALAS; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, signada con el N° 2156, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2014; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOHAN MANUEL SALAS BRAVO; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA MABEL SALAS MELENDEZ, signada con el N° 648, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2016; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA MABEL SALAS DE MARTINEZ; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PIERINA DEL VALLE SALAS MELENDEZ, signada con el N° 1517, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2016; 12) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PIERINA DEL VALLE SALAS MELENDEZ; 13) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAS MELENDEZ, signada con el N° 1595, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2016; 14) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAS MELENDEZ; 15) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 24 de mayo de 2016, el cual queda desechado por cuanto no concuerda con la documentación aportada a la solicitud. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, en los términos siguientes: DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FREDY RAFAEL SALAS HERRERA, a los ciudadanos JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, ANDREINA MABEL SALAS DE MARTINEZ, PIERINA DEL VALLE SALAS MELENDEZ y CLAUDIA PATRICIA SALAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.659.744, 15.530.490, 16.607.754 y 17.668.212 respectivamente. En este mismo orden, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos de la causante BETTY MARGARITA BRAVO URDANETA, al ciudadano JOHAN MANUEL SALAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.659.744, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, según la documentación consignados en los autos respectivos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld