En horas de despacho del día veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal previa solicitud efectuada por las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JESUS LORENZO MAGALLANES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.907, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO ROA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.699.984. Efectuado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal comparece el ciudadano EDIXON ALEXANDER RAMIREZ RIVERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 124.161, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano YAMID GARCIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 85.253, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana, BELKIS COROMOTO ROA COROBO antes identificada. Acto seguido, ambas partes reunidas en el Despacho del Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “A los fines de terminar con el presente litigio propongo al actor la entrega material del inmueble objeto de esta causa para el día lunes 16 de enero de 2017, en las mismas condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento que riela en el presente expediente, es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quién expuso: “Acepto las condiciones presentadas por la parte demandada y a su vez solicito copia certificada de la presente acta, es todo.” Acto seguido ambas partes manifiestan expresamente en este acto que los honorarios profesionales causados en la presente causa serán cancelados por cada una de las partes a sus apoderados y solicitan que se homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de cosa juzgada con los demás pronunciamientos de ley. En este estado, el Tribunal con vista a las exposiciones de ambas partes y previa verificación de los poderes que rielan a los folios 8 al 9 del expediente y del folio 148 al 149 del expediente correspondiente a la representación que acredita el actor y la demandada con expresas facultades para desistir, convenir y transar en la presente causa y siendo que el presente acto de mediación logró la finalidad establecida por el legislador de poner fin a la controversia a través de un medio de autocomposición procesal, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS
XR/cv
Exp. 2914-15