REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO y DANNY JOSE ESPINA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.583.016 y 19.098.963 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio SOHAIT MAVARES MENDEZ y MERCEDES MARIA MEDRANO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 183.591 y 183.590 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2171-15
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO y DANNY JOSE ESPINA MEDRANO, debidamente asistidos por los ciudadanos SOHAIT MAVARES MENDEZ y MERCEDES MARIA MEDRANO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 3 de junio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas por los cónyuges.
En fecha 10 de agosto de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 6 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano DANNY JOSE ESPINA MEDRANO, asistido por la abogada SOHAIT MAVARES MENDEZ, antes identificados y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la ciudadana MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO.
En fecha 20 de junio de 2016, el alguacil titular consignó la boleta de notificación de la ciudadana MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO debidamente firmada.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO y DANNY JOSE ESPINA MEDRANO plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MELINA BEATRIZ CORDERO QUINTERO y DANNY JOSE ESPINA MEDRANO, en fecha 13 de junio de 2014, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 270, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUÁREZ
XR/cv
Sol. 2171-15
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