REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES

Ciudadanos: ciudadanos YOHANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ y CESAR ANDRE UGUETO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.016.017 y 18.312.271 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera asistida por la profesional del derecho ciudadana ISABEL FARIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 123.712 y el segundo por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.788 de igual domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2103-15

-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos YOHANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ y CESAR ANDRE UGUETO PARRA, la primera asistida por la profesional del derecho ciudadana ISABEL FARIA, y el segundo por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO plenamente identificados en autos, solicitaron la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 03 de mayo de 2016 compareció la ciudadana YOHANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ, asistida por la profesional del derecho ciudadana ISABEL FARIA, antes identificadas y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano CESAR ANDRE UGUETO PARRA.
En fecha 16 de mayo de 2016, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano CESAR ANDRE UGUETO PARRA quién compareció por ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2016, asistido por la profesional del derecho ciudadana JANET PARRA inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 34.629 y manifestó no tener impedimento en la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto hasta la fecha no hubo reconciliación.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YOHANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ y CESAR ANDRE UGUETO PARRA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOHANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ y CESAR ANDRE UGUETO PARRA, en fecha 15 de noviembre de 2013, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 481, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ

XR/cag.
Sol. 2103-15