REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Junio de 2.016.
206º y 157º
Recibida la anterior solicitud por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de once (11) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana ELIDA MARGARITA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.087, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.071, quien solicita que se reconozca la unión estable de hecho que mantuvo con el ciudadano ASNALDO JOSE GARCIA ZUÑIGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.839.613, y falleciera en fecha veintiuno (21) de enero de 2016, de conformidad con el Artículo 767 del Código Civil.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:
“(…) Por otra parte, considera esta Sala necesario advertir que la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción sí es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el juez, razón suficiente para concluir que para la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los juzgados de municipio el conocimiento de “…los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes… En razón de lo anterior esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y así se decide.”
En este orden de ideas, recientemente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión proferida en fecha 20 de mayo de 2015 (Expediente RGC N° AA20-C-2015-000251), expuso –entre otras cosas- lo que a continuación se transcribe:
“(…) Ahora bien, al poseer las uniones estables de hecho (el concubinato) los mismos efectos jurídicos del matrimonio en Venezuela, ello conforme a lo expresa nuestro Texto Constitucional en su artículo 77, resulta imperioso aclarar que a los fines de su mera declaración de estas uniones, le es aplicable el ordenamiento jurídico dispuesto para el matrimonio, por lo que al ser esto así, resulta preciso transcribir las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, para tales fines, las cuales a saber expresan lo siguiente: “…Artículo 754 “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (…)”
conforme con los criterios jurisprudenciales antes señalados, se puede inferir que los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir las acciones mero declarativas de reconocimiento de unión concubinaria, en razón que la unión estable de hecho tienen los mismos efectos jurídicos que el matrimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 77, ello independientemente de la cuantía, pues se trata de un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas.
Ahora bien, en vista que el presente asunto versa sobre una acción relativa a una unión estable de hecho, que constituye un asunto contencioso en materia civil y familia, que debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra Ley adjetiva; este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ELIDA MARGARITA BOSCAN, en contra del ciudadano ASNALDO JOSE GARCIA ZUÑIGA, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y se declina el conocimiento de la misma al Órgano Receptor y Distribuidor de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda conocer según la distribución. Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/vf-
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