Solicitud No. 2703

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JHOANNA CAROLINA ORTEGA BOHORQUEZ y ANTONIO SALVADOR VENAFRO RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.427.694 y 15.286.114 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TULIO ENRIQUE BARRERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.16.456.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.126, del mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2.015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos Jhoanna Carolina Ortega Bohórquez y Antonio Salvador Venafro Rico, asistidos por la abogada en ejercicio Rosalba Barrera Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.600, presentaron diligencia mediante la cual manifestaron que por haber transcurrido más de un (1) año, sin haber producido reconciliación alguna solicitan muy respetuosamente se decrete la Conversión de Separación de Bienes y Cuerpos.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos Jhoanna Carolina Ortega Bohórquez y Antonio Salvador Venafro Rico, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (18/06/2015), hasta el día 20 de junio de 2016, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JHOANNA CAROLINA ORTEGA BOHORQUEZ y ANTONIO SALVADOR VENAFRO RICO, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de octubre del año dos mil once (2011), por ante la Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.


Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/zf