TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de junio de 2.016
206° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ROSAURA PAEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.737.599, de este domicilio, asistida por la abogada MARIANELA GONZALEZ HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.755 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Heredera Universal de la causante MISTICA LUCIA PAEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.798.312 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha 01 de junio de 2016; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ROSAURA PAEZ, signada con el No. 539, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal Guajira de la Parroquia Sinamaica, en fecha 23 de octubre de 2014; 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MISTICA LUCIA PAEZ DELGADO, signada con el No. 309, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borja Romero, en fecha 29 de febrero de 2016; 4) Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas ROSAURA PAEZ DE VEGA y MISTICA LUCIA PAEZ DELGADO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ROSAURA PAEZ DE VEGA como Heredera Única y Universal de la causante MISTICA LUCIA PAEZ DELGADO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.
GHE/edy.
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