Solicitud No. 2383

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos IGOR CRUZ MAESTRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.575.523 y con pasaporte No. H459347, y la ciudadana GISELA ISABEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.822.084 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos IGOR CRUZ MAESTRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.575.523 y con pasaporte No. H459347, y la ciudadana GISELA ISABEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.822.084, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, presentaron escrito mediante el cual manifestaron que por cuanto ha transcurrió más de un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la separación de cuerpos en fecha 17 de marzo del 2014, solicitada de por ambos conyugues, de mutuo acuerdo, según se evidencia de expediente No. 2383, y cumplido como ha sido este requisito es por lo que vienen a solicitar se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 189 del Código Civil venezolano.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos IGOR CRUZ MAESTRE y GISELA ISABEL BARRIOS, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (17/03/2014), hasta el día 07 de junio de 2016, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos IGOR CRUZ MAESTRE y GISELA ISABEL BARRIOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL .


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA. ACCIDENTAL.-

GHE/zf