TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 30 de junio de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 121-2016
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ WERNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.720.185 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada de la ciudadana FRANCISCA WERNER SZEKEL YHIDY, según se evidencia del documento poder anexo a la presente solicitud, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.733, de este domicilio, quien solicita se le declare a ella como Única y Universal Heredera del causante RICHARD PAUL HOYER DOHROW quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-952.345, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital de Greenwich, Condado Fairfield Connecticut - Estados Unidos de América, el día veinticinco (25) de Mayo de 2016. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de RICHARD PAUL HOYER DOHROW emitida por el Departamento de salud publica seccional archivos de vida de la ciudad de Greenwich de los Estados Unidos; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RICHARD PAUL HOYER DOHROW y FRANCISCA WERNER SZEKEL YHIDY; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 y 4) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana FRANCISCA WERNER SZEKEL YHIDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.635.073, como Única y Universal Heredera del causante RICHARD PAUL HOYER DOHROW.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.598-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.598-2016
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