REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 112-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ y ERIKA DEL VALLE CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.003.787 y 13.296.912 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 82.976, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Abril de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público, no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ y ERIKA DEL VALLE CUBILLAN, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ y ERIKA DEL VALLE CUBILLAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°.51.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ANGELIS ALEJANDRA GONZALEZ CUBILLAN, quien es mayor de edad y en relación a la comunidad conyugal manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2860-16