REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 109-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALAN ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN y CARMEN JOSEFINA PIÑA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.740.412 y 4.144.763, respectivamente y domiciliados el primero en el 13103 Mulberry Pard Dr, de Orlando Florida 32821, Estados Unidos de Norteamérica y representado por los profesionales del derecho, ciudadanos NEVAI OMAR ADIN SAAB ALCANTARA y NISNEY DEL CARMEN FRANCO OQUENDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 229.157 y 235.394 y la segunda en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho ya arriba identificados, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Abril de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público, no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre por los ciudadanos ALAN ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN y CARMEN JOSEFINA PIÑA QUERALES, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALAN ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN y CARMEN JOSEFINA PIÑA QUERALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 167.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ALAN ENRIQUE HERNÁNDEZ PIÑA y KEYLA LOURDES HERNÁNDEZ PIÑA, ya mayores de edad y en relación a la comunidad conyugal manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2854-16