Sent.113
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante demanda presentado el día siete (07) de abril del año dos mil quince (2.015) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL DOMINGUEZ ARTAL, de nacionalidad Española, titular del pasaporte No. AAH5492937, y MONICA GAHRE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.205, venezolana, ambos mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.653 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos, manifestando que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar.
En resolución dictada en fecha ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la demanda.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificada, mediante diligencia consignó poderes que le fueran otorgados por los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL DOMINGUEZ ARTAL y MONICA GAHRE HERNANDEZ a los fines que se le tenga como apoderada de dichos ciudadanos. En fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL DOMINGUEZ ARTAL y MONICA GAHRE HERNANDEZ mediante diligencia solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio de sus representados, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal se ordenó citar y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 10 de mayo de 2016,el Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestado haber citado a la Fiscal 32 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la Fiscal citada no compareció a hacer oposición y desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL DOMINGUEZ ARTAL y MONICA GAHRE HERNANDEZ, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL DOMINGUEZ ARTAL y MONICA GAHRE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares el primero del pasaporte No. AAH5492937 y la segunda, titular de la cédula de identidad No. V.7.603.205, el día veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2.014), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.210.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2692-15
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