Sentencia No.108-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, interpone el Condominio del edificio TORRE 12, representado por los ciudadanos SALVATORE SIMEONE, MERCEDES MONTIEL y PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, debidamente identificados en actas, representados por el abogado en ejercicio y de este domicilio, EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.702, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE COELLO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.173.629, de este mismo domicilio.
En fecha (16) de Mayo de 2016, fue recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse y el Tribunal para decidir sobre la admisión de la misma, instó al apoderado judicial a consignar original o poder que le fuera otorgado y los libros de actas de condominio del edificio Torre 12.- Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, presente en la sala del Tribunal el apoderado judicial, abogado EUGENIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, expuso: “…Desisto de la demanda, mas no de la acción y solicito se me haga entrega de los recibos en original que corren en los folios del 38 al 78, previa certificación”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentado por el, Condominio del edificio TORRE 12, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE COELLO AMADO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y devolver los originales.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDNAETA.-


MIGV/GGU/FAML.-
Exp. Nº 2868-16