REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, peticionada por los ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA DE VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V- 12.694.290 y 12.867.072 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.981, a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.708.322, de igual domicilio.

I
ANTECEDENTES

La presente solicitud se dio entrada en fecha primero (1) de febrero de 2016, ordenándose la consignación de la cantidad de dinero correspondiente al cánon de arrendamiento discriminado en el escrito de solicitud.

En fecha tres (3) de febrero de 2016, mediante diligencia la consignataria BELKIS DEL CARMEN LARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, antes identificados, consignó planilla de depósito bancario Nº 168405868 de fecha tres (3) de febrero de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00.), en la cuenta corriente del Tribunal aperturada en el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual da cumplimiento correspondiente a lo ordenado en
auto, con motivo al pago del canon de arrendamiento correspondiente al periodo enero de 2016. En misma fecha, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la parte oferida ciudadano intentada por los Ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA DE VALECILLOS, antes identificado, sobre la consignación arrendaticia. Así mismo, se ordenó contabilizar la planilla de depósito consignada en la cuenta corriente del Tribunal.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, mediante diligencia la consignataria BELKIS DEL CARMEN LARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, antes identificados, presentó planilla de depósito Nº 169388472, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00.), en la cuenta corriente del Tribunal aperturada en el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., con motivo al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2016. En misma fecha, el Tribunal ordenó contabilizar la planilla de depósito consignada en la cuenta corriente del Tribunal, correspondientes al mes de febrero de 2016.

En fecha dos (2) de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que realizó la notificación de la parte beneficiaria, ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, mediante diligencia la consignataria BELKIS DEL CARMEN LARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, antes identificados, presento planilla de depósito Nº 172299266, de fecha quince (15) de marzo de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00.), en la cuenta corriente del Tribunal aperturada en el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., con motivo al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2016. En misma fecha, el Tribunal ordenó contabilizar la planilla de depósito consignada en la cuenta corriente del Tribunal, correspondientes al mes de marzo de 2016.

En fecha cinco (5) de abril de 2016, mediante diligencia la consignataria BELKIS DEL CARMEN LARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, antes identificados, presento planilla de depósito Nº 174087456, de fecha cinco (5) de abril de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00.), en la cuenta corriente del Tribunal aperturada en el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., con motivo al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de
abril de 2016. En misma fecha, el Tribunal ordenó contabilizar la planilla de depósito consignada en la cuenta corriente del Tribunal, correspondientes al mes de abril de 2016.

En fecha tres (3) de mayo de 2016, mediante diligencia la consignataria BELKIS DEL CARMEN LARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, antes identificados, presento planilla de depósito Nº 1765796666, en fecha tres (3) de mayo de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00.), en la cuenta corriente del Tribunal aperturada en el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., con motivo al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2016. En misma fecha, el Tribunal ordenó contabilizar la planilla de depósito consignada en la cuenta corriente del Tribunal, correspondientes al mes de mayo de 2016.

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, los ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA MONTERO, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, y el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ PARRA, asistidos por la abogada LORENA GUTIERREZ CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.516, todos antes identificados, expusieron que ambos convienen dejar sin efectos el procedimiento, y solicitan la entrega del dinero hasta hoy depositados en la cuenta corrientes del Tribunal a favor de la parte beneficiaria, ciudadano LEONARDO GUTIERREZ PARRA.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2016, los ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA MONTERO, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, y el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ PARRA, asistidos por la abogada LORENA GUTIERREZ CHOURIO, todos antes identificados,, expusieron lo siguiente:
“ Con la finalidad de llegar aun acuerdo que ponga fin al presente procedimiento de consignaciones por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo convenimos dejar sin efecto el presente procedimiento, con motivo arreglar sus diferencias, tanto el Ciudadano LEONARDO GUTIERREZ PARRA en su condición de ARRENDADOR, como los ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA MONTERO, en sus condiciones de ARRENDATARIOS…., en consecuencia de de lo antes expuesto, solicitamos la entrega del dinero hasta hoy depositados en la cuenta corriente del Tribunal a favor del ciudadano LEONARDO GUTIERREZ PARRA, antes identificado…””

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.

De lo antes expuesto, y en vista que los consignatarios desistieron del procedimiento representado por la consignación arrendaticia, y por cuanto la parte beneficiaria señaló estar de acuerdo con la voluntad expresada por los consignatarios en dejar sin efecto la presente solicitud, este Órgano Jurisdiccional considerando que dicho acto de autocomposición procesal no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se declara.

Asimismo, conforme a lo requerido, se ordena hacer entrega a la parte beneficiaria, esto es, al ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, la cantidad consignada en actas, representado por la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00), correspondiente a la consignación de los cánones de arrendamientos efectuados por los consignatarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada uno; en consecuencia, se ordena librar cheque a nombre de la parte beneficiaria. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, peticionada por los ciudadanos ORLANDO JOSE VALECILLOS ALIZO y BELKIS DEL CARMEN LARA DE VALECILLOS, a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminada la presente causa. Se ordena la devolución de las cantidades de dinero a la parte beneficiaria.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días de mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARGIE PIRELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. C-200.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARGIE PIRELA