REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2809
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de once (11) folios útiles, presentada por su firmante, el ciudadano JORMAN JOSE VALLES ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.003.862, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JORMAN JOSE VALLES ANCIANI, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos JOSHUA JOSE VALLES ANCIANI, JOHAN JOSE VALLES ANCIANI, JOHANDRY JOSE VALLES ANCIANI y BETILDE RAMONA ANCIANI de VALLES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.693.789, 14.005.092, 14.895.519 y 4.754.937 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR RAMON VALLES TRUJILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 3.930.355, y falleciera en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana BETILDE RAMONA ANCIANI DE VALLES, y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSHUA JOSE VALLES ANCIANI, JORMAN JOSE VALLES ANCIANI, JOHAN JOSE VALLES ANCIANI y JOHANDRY JOSE VALLES ANCIANI y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos JOSHUA JOSE VALLES ANCIANI, JORMAN JOSE
VALLES ANCIANI, JOHAN JOSE VALLES ANCIANI, JOHANDRY JOSE VALLES ANCIANI y BETILDE RAMONA ANCIANI DE VALLES como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR RAMON VALLES TRUJILLO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA.