REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 2796

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano LUIS IGNACIO VASQUEZ SANTO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.485.517 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYERLIN DEL CARMEN VILLALOBOS MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.149, a favor de los ciudadanos JOSE DOMINGO BRICEÑO y MARIA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.520.893 y 13.370.331 respectivamente, y de este domicilio, a quien ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00), fundamentándose en lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y 1.306 del Código Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha seis (6) de junio de 2016.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha trece (13) de junio de 2016, el solicitante LUIS IGNACIO VASQUEZ SANTO DOMINGO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYERLIN DEL CARMEN VILLALOBOS MORENO, todos antes identificados, expuso: “DESISTO del procedimiento de Oferta Real, interpuesto ante este juzgado, así mismo solicito se me devuelvan los originales que acompañan la solicitud, se de por terminado el procedimiento, se ordene el cierre y archivo del mismo”.

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.

De lo antes expuesto, y en vista que el oferente desistió del procedimiento representado por la OFERTA REAL DE PAGO, y por cuanto la parte oferida no ha hecho parte, por lo cual no se necesita su consentimiento; este Órgano Jurisdiccional considerando que dicho desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se declara terminado, se ordena la devolución de los originales, y el archivo de la presente solicitud. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumado el desistimiento del procedimiento, realizado por el ciudadano LUIS IGNACIO VASQUEZ SANTO DOMINGO, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que la abogada en ejercicio MAYERLIN DEL CARMEN VILLALOBOS MORENO, obro en el proceso asistiendo a la parte solicitante.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,

Abog. Margie Pirela


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2796.-
La Secretaria,

Abog. Margie Pirela