REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
EXPEDIENTE No. 333-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-54341-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: YUJAIMI ROSALI MARIN PACHECO y JOHORMA OSWALDO ARRIETA ORTEGA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.830.603 y V- 15.286.642, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GAVIANNY MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.560 y de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 20 de enero de 2014, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2016, la ciudadana YUJAIMI ROSALI MARIN PACHECO, ante identificada, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, por derivación de anterior se ordeno la notificación del ciudadano JOHORMA OSWALDO ARRIETA ORTEGA, por auto de fecha 23 de mayo de 2016.-
En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2016, el ciudadano JOHORMA OSWALDO ARRIETA ORTEGA, ante identificado con asistencia letrada se dio por notificado y ratifico lo alegado por su cónyuge.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YUJAIMI ROSALI MARIN PACHECO y JOHORMA OSWALDO ARRIETA ORTEGA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos YUJAIMI ROSALI MARIN PACHECO y JOHORMA OSWALDO ARRIETA ORTEGA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Mayo de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 72
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y de igual forma no poseen bienes dentro de la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (2:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.039-2016.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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