TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL y MAYTEE COROMOTO BOHÓRQUEZ BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.583.464 y V-9.769.543, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada YULINEI CARBONELL URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.047, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo acta N° 48, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres OMAR JOSÉ y YULAY DEL CARMEN, ambos RINCÓN BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad; y que no adquirieron bienes materiales.
En fecha doce (12) de abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2016, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha dos (02) de mayo de 2016, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha tres (03) de mayo de 2016, la Fiscal Provisorio Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Nereida Hernández Lobo, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL y MAYTEE COROMOTO BOHÓRQUEZ BARBOZA, Y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
En fecha veintidós (22) de junio del año 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL y MAYTEE COROMOTO BOHÓRQUEZ BARBOZA, Y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL y MAYTEE COROMOTO BOHÓRQUEZ BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.583.464 y V-9.769.543, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos OMAR ANTONIO RINCÓN VILLASMIL y MAYTEE COROMOTO BOHÓRQUEZ BARBOZA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 48, de fecha quince (15) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada YULINEI CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.047, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas diez minutos de la mañana (10:10 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 61 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 184-2016; 185-2016 y 186-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.