REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, sábado 04 de junio de 2016, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia vigésimo primero Ministerio Público quien se encuentra de guardia, actuando en colaboración con la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. Elba Marina Alvarado Pérez, y el Secretario Natural, ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia vigésimo primero Ministerio Público quien se encuentra de guardia, actuando en colaboración con la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público , Del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, acompañado por su representante legal ciudadana LENNYS NAIROBIS ROJAS FERRER, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.182, Domiciliada sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono: 0424-7280255, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que no tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la defensora Publica Nro 2, el abogado. ZORAIDA RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de la adolécete procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Publico Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, acompañado por su representante legal ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.156.564, Domiciliada en el sector Padre José Cisneros, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono: 0426-3007839, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que no tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la defensora Publica Nro 2, el abogado. ZORAIDA RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de la adolécete procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Publico Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia vigésimo primero Ministerio Público quien se encuentra de guardia, actuando en colaboración con la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público; quien expuso: presento en este acto a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, por los hechos ocurridos en fecha: 22/05/2016, En esta misma fecha siendo las 10.50. de la noche, comparece ante este despacho el funcionario Detective Jonathan Mateus, adscrito a este despacho de este cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 17 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicios de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses deja constancia de la presente diligencia policial: “ Encontrándome realizando operativo en el marco del dispositivo Plan Patria Segura en compañía de los funcionarios detectives EDWARD ESCOBAR, LENIN PRADA Y MAURI VELAZCO en la unidad P-30910 En el Perímetro de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia, en momento que nos desplazábamos por el Sector Rincón Boscan Calle Nº 1, casa sin numero, avistamos a tres sujetos quienes al percatarse de la comisión adoptaron una aptitud nerviosa y esquiva, de manera tal le dimos la voz de alto a los referidos sujetos no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de detectives haciendo lo mismo caso omiso, a nuestro llamado, huyendo del lugar el veloz huida, optando por ingresar al interior de la vivienda, por lo que amparados en el articulo 196 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida morada, una vez en el interior de la misma logramos divisar en una de la s habitaciones a los sujetos en cuestión, por lo que el funcionario: MAURI VELAZCO con la presunción de que el mismo portara adherido a su cuerpo o entre su vestimenta algún objeto de interés criminalistico y amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar inspección corporal a dichos sujetos no lográndose encontrar ningún tipo de objeto de precedencia ilícita, de igual manera se precedió a realizar una búsqueda por el interior de dicha habitación a fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando visualizar en el piso de la misma 2 computadoras de mesa con sus accesorios mause, teclado, monitor y Cpu maraca ROC, color negro sin serial visible, así mismo se le inquirió a los ciudadanos en mención sobre la procedencia y documentación de dichos artefactos , manifestando los mismos no poseer documentos ya que dichas computadoras la habían hurtado el día 06-05-2016, en la Escuela Básica Rómulo Gallegos de dicha localidad, en el mismo orden de ideas se realizo llamadas telefónicas en las instalaciones de este despacho, siendo atendido dicho llamado por el funcionario DAIN GONSALEZ, quien luego de verificar en las novedades diarias de este despacho se pudo constatar que el día 09-05-2016 se dio inicio a las acatas procesales sin nada con la nomenclatura k-16-0234-00212, quien se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto) , en donde aparece como victima la escuela Rómulo Gallegos, motivo por el cual se procedió colectar dichas evidencias, de igual manera y en vista de que nos encontramos en presencia de un delito flagrante le notificaos a los sujetos que estaban detenidos quedando los mismos identificados de la siguiente manera: 01.- LISQUEIBER DEL CARMEN ROJAS AÑES Venezolano Natural de Encontrados Estado Zulia de 16 años de edad, nacido en fecha 07-12-1999, Estado Civil Soltero profesión u oficio Moto Taxista residenciado en el Sector Rincón Boscan calle 1 casa sin numero parroquia Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia titular de La cedula de identidad Nº V-30.959.792, 02.-IDENTIDAD OMITIDA Venezolano Natural de Encontrados del Estado Zulia, de 17 años de edad nacido en fecha 26-05-1999, estado civil soltero profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Padre José Cisneros Calle Nº 2 casa sin numero parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Numero V-27.305.397, 03.- CARLOS JULIO BADILLO BOTELLO Venezolano, Natural de Encontrados Estado de 18 años de edad, nacido en fecha 17-11-1997, Estado Civil Soltero, Profesión u oficio: Estudiante y residenciado en el Barrio Padre José Cisneros, Calle 05, Casa Sin numero, parroquia, Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia , titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.628.705 posteriormente siendo las 9y 40 horas de la noche se les leyeron los derechos y garantías constitucionales inserta en los artículos 44, 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas y Adolescentes a los dos primeros nombrados y de igual forma se les leyeron al ciudadano en cuestión sus derechos y garantías constitucionales inserto en los artículos 44, 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a practicar las respectivas inspeccione técnicas en el lugar de la aprehensión y colección de los objetos antes mencionados, culminada la misma procedimos a retomar hasta nuestra sede en compañía de los sujetos aprehendidos y las evidencias colectadas, dándose inicio a las actas procesales k-16-0234-00252, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Seguidamente procedimos a verificar por ante nuestro sistema de información policial (SIIPOL), lo posible registro de solicitudes que pudieron presentar el Ciudadano CARLOS JULIO BADILLO OTELLO, siendo informado por el funcionario JESUS FULCADO que el sujeto no presenta registro policiales y no esta solicitado. Se deja constancia que los objetos recuperados fueron pasados a la sala de resguardo de evidencia de este despacho y que el ciudadano detenido y los adolescente retenidos quedaran en nuestras instalaciones a la orden de la Fiscalia Décimo sexta del Ministerio Publico, siendo informado por el titular de la misma ROBERT MARTINEZ. Es todo lo que tenemos que informar al respecto. Se terminó, se leyó y conforme firman”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes LISQUEIBER DEL CARMEN ROJAS AÑEZ y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, tal como lo es acta policial inserto a los folios tres (03) y cuatro (04), de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta de investigación permiten a esta representación fiscal imputar formalmente a los adolescentes LISQUEIBER DEL CARMEN ROJAS AÑEZ y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, los cuales se encuentran tipificados en los artículo 470, y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ESCUELA BASICA ROMULO GALLEGO, y en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia ciudadana jueza por lo que solicito PRIMERO: Se decrete como flagrante la detención de los referidos AdolescentesIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados.-SEGUNDO: se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, solicito sea impuesta para los adolescentes las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal. De igual manera, esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas nuevas relacionadas con los elementos incautados en virtud de que a partir de este momento se apertura el lapso de investigación de Ley, igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. .”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escritoIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “no deseo declarar” es todo. Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se procedió a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “no deseo declarar” es todo. Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica Privada de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, Niego, los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos y totalmente atípicos, evidenciándose de las actas procesales que no existen suficientes indicios para que la representación fiscal pueda sostener el delito imputado, de tal manera que resulta a parte de inconveniente una temeridad pretender imputarle a mis defendidos los delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, los cuales se encuentran tipificados en los artículo 470, y 286 del Código Penal, por lo que no consta en actas que se le hubiere encontrado a mis defendidos algún objeto de interés criminalistico al momento de ser aprendidos, por lo que en consecuencia solicito para mis defendidos las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, y así mismo solicito se me expida copias simple de todas las actuaciones, Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y la defensa técnica, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente los adolescentes de marras se encuentran comprometidas su responsabilidad en el hecho que se les imputan ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en los hechos que describen en el acta Investigación inserto al folio (03) y su vuelto y al folio (04), derecho de imputado inserto a los folios (07) y ocho (08), acta de inspección técnica del lugar inserta al folio (09), registro de cadena de custodia inserta al folio (05) . Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada quince (15) días, tal como fue solicitado por la representación fiscal y la defensa técnica Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar declarando a lugar la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 582. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.959.792, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0424-7280255, hijo de la ciudadana CARMEN AÑEZ, y del ciudadano: FRANKLIN DE LA CRUZ ROJAS, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.305.397, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1999, de 16 años de edad, Domiciliado sector padre José Cisneros, casa Nº s/n, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, TELEFONO: 0426-3007839, hijo de la ciudadana NAIME DEL SOCORRO GALVIS, y del ciudadano: GERMAN DE JESUS RUIZ, los cuales deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada quince (15) días, y se hace la entrega del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, antes identificado a su representante legal ciudadana: LENNYS NAIROBIS ROJAS FERRER, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.182, Domiciliada sector Hermilo Ocando, calle principal, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono: 0424-7280255, y el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado a su representante legal ciudadana: NAIME DEL SOCORRO GALVIS, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.156.564, Domiciliada en el sector Padre José Cisneros, casa Nº s/n, Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono: 0426-3007839, quienes se haran responsables de los mismos. SEGUNDO: se declara con lugar la petición hecha por el ministerio publica y se declara con lugar la petición de la Defensa publica.- TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal de los delitos de de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, los cuales se encuentran tipificados en los artículo 470, y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ESCUELA BASICA ROMULO GALLEGO.-CUARTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALE Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) SUB- DELEGACION SAN CARLOS DEL ZULIA, informándole la medida otorgada a los adolescentes y que los mismos sea puestos en libertad inmediata.- QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº15 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬137 Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez El Representante Fiscal,
Abg. Jorge luis gonzalez gonzalez
El Imputado,
LISQUEIBER DEL CARMEN ROJAS AÑEZ
La Representante Legal,
LENNYS NAIROBIS ROJAS FERRER
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA La Defensora Publica;
La Representante Legal, Abg. ZORAIDA RODRIGUEZ
NAIME DEL SOCORRO GALVIS
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Exp. Nº 00161.-
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