REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp.:02.246 - 2016
SOLICITANTES: PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS y MARTINA DEL CARMEN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.940.184 y V-10.038.010, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIO ANTONIO CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.778.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA No. 57
Consta en las actas que con fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil Catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesto por los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS y MARTINA DEL CARMEN PIRELA, asistidos por el profesional del derecho FLORENCIO ANTONI CORONEL OLIVEROS, anteriormente identificado.
En fecha 31 de Julio de 2014, consta en actas resultas del exhorto librado al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sede en Cabimas. En fecha 20 de Enero de 2015, obra auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2.015 obra diligencia de los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS y MARTINA DEL CARMEN PIRELA, dándose por notificados del avocamiento dictado en la presente causa. Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2015, la ciudadana MARTINA DEL CARMEN PIRELA, con la asistencia antes indicada, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo de 2.016 del ciudadano PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS, plenamente identificado en autos, con la asistencia antes indicada se da por notificado de la solicitud de conversión e igualmente manifiesta la persistencia de la solicitud de conversión en divorcio. Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS y MARTINA DEL CARMEN PIRELA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PEDRO JOSE PEÑA VALECILLOS y MARTINA DEL CARMEN PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.11. Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los cónyuges solicitaron la ejecución del fallo, una vez que quede firme la presente sentencia, expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:


Abog. Norelys V. Olivera M.

En la misma fecha siendo las 10: 30 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 57.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M