REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Bachaquero, 06 de Junio de 2016
206° y 157°
Sol.: 0337-12
SOLICITANTE: CLARISA ELENA FUENTES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.956, domiciliada en la urbanización Lídice, casa 76-B, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA TIBISAY ENMANUELS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.151.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ANTECEDENTES:
En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se recibió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARISA ELENA FUENTES BASTARDO y en fecha 29 de noviembre de 2012 se le dio entrada.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por la ciudadana CLARISA ELENA FUENTES BASTARDO, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA TIBISAY ENMANUELS REYES,, conjuntamente con Justificativo de testigo evacuada por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, recibió diligencia suscrita por la ciudadana CLARISA ELENA FUENTES BASTARDO, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA ENMANUELS REYES, conjuntamente con anexo.
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde el día 13 de Diciembre de 2012, la parte solicitante no se ha presentado por el tribunal, ni ha realizado ninguna otra actuación en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. que denote su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de tres (03) años, solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CLARISA ELENA FUENTES BASTARDO, anteriormente identificada, ordenándose el ARCHIVO de la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal a los seis (6) días de mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal
Abog. Liliana Duque Reyes.
El Secretario,
Abog. Carlos Castellano
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando registrada bajo el No 40.
El Secretario,
Abog. Carlos Castellano
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