TRIBUNAL DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Bachaquero, 15 de Junio de 2016
206° y 157°
SOLICITUD Nº 0419-16.
SOLICITANTES: OLGA MARIA MEDINA OBERTO, NORLIS JOSE PEROZO MEDINA, JESUS HELIMENAS PEROZO MEDINA Y CARMEN TRINA PEROZO MEDINA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: NORIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.033.

Recibida la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos. Désele entrada. Numérese. Dado que la presente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren los ciudadanos OLGA MARIA MEDINA OBERTO, NORLIS JOSE PEROZO MEDINA, JESUS HELIMENAS PEROZO MEDINA Y CARMEN TRINA PEROZO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.528.684, V.-19.968.200,V.-19.968.231, V.-24.894.031, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada NORIS BLANCO, inscrita en el Inpreagogado bajo el Nº 103.033, a los fines que se les declare suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORLIS JOSE PEROZO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-5.178.217 y falleciera el día 29 de Marzo de 2016, en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Los solicitantes presentan los siguientes documentos: 1)Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano NORLIS JOSE PEROZO; 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NORLIS JOSE PEROZO MEDINA, JESUS HELIMENAS PEROZO MEDINA Y CARMEN TRINA PEROZO MEDINA; 5) Copia Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos NORLIS JOSE PEROZO GONZALEZ, OLGA MARIA MEDINA OBERTO, NORLIS JOSE PEROZO

MEDINA, JESUS HELIMENAS PEROZO MEDINA Y CARMEN TRINA PEROZO MEDINA; Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: OLGA MARIA MEDINA OBERTO, NORLIS JOSE PEROZO MEDINA, JESUS HELIMENAS PEROZO MEDINA Y CARMEN TRINA PEROZO MEDINA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORLIS JOSE PEROZO GONZALEZ. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TEMPORAL
Abog. LILIANA DUQUE REYES


EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CASTELLANO

En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud Nº 0419-16, sentencia Nº 41.



El Secretario,
Abog. CARLOS CASTELLANO



LDR/CC