REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-065-16.
Sentencia Nº 2894.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ROSARIO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.007.567, domiciliada en la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.883, actuando en representación de los ciudadanos MATILDE ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, CELINA ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, NELSON SEGUNDO GUTIERREZ HERNANDEZ Y ENEDINA TERESITA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.088.563, V-10.088.565, V- 10.188.509 y V- 5.174.250, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas de fecha 13-03-2015, bajo el N° 55, tomo 25.
Alega la solicitante que en fecha 02 de Septiembre de 1999, falleció el ciudadano NELSON GUTIERREZ OLIVARES, quién fuera el cónyuge y padre de sus representados, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.931.816, según acta de defunción N° 107, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien solicito se les declare a sus representados en su condición de hijos y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus antes identificado.
Igualmente acompaña a la solicitud: copias simples de cedulas de identidad, una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, un (01) certificado de datos Filiatorios, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
II.- El Tribunal observa:
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”(Negrita del Tribunal)
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Sentenciador considera necesario en el presente caso atender lo establecido el artículo 824 del Código Civil Venezolano, que a la letra reza: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente establecida se difiere conforme a las siguientes reglas:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias simples de cédulas de identidad, copia certificada de acta de matrimonio N° 3, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción N° 107 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimientos Nros. 292 y 215, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia y certificado N° 13B30F0ALNYCI, de Datos Filiatorios emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la Republica Bolivariana de Venezuela. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los ciudadanos solicitantes, su causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente los solicitantes consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los Ciudadanos: ILIANA COROMOTO NAVA DE LARGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.791.285, y ANA CELMIRA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 3.454.930, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a los solicitantes y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 02 de Septiembre de 1999, y que los ciudadanos solicitantes son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Es por lo que, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar a los ciudadanos MATILDE ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, CELINA ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, NELSON SEGUNDO GUTIERREZ HERNANDEZ Y ENEDINA TERESITA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos y cónyuge del referido causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON GUTIERREZ OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.931.816. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, NELSON GUTIERREZ OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.931.816, fallecido el día dos (02) de Septiembre de 1999, según acta de defunción N° 107, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a la ciudadana ENEDINA TERESITA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, en su condición de Cónyuge y a los ciudadanos MATILDE ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, CELINA ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, NELSON SEGUNDO GUTIERREZ HERNANDEZ, en su condición de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R.
La Secretaria,
Abog. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2894 y se cumplió lo antes ordenado.-
La Secretaria,
JPR/ver/yjl.-
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