REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Comisión N°5424.

En el día de hoy seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se traslado y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta en jurisdicción del Municipio de Santa Rita del Estado Zulia, denominado Refugio General Rafael Urdaneta, acompañado por la abogado en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA ROSA VILLALOBOS ROBLES, quien es venezolana, titular de cédula de Identidad N° V-1.643.965, a objeto de practicar la Inspección Judicial ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por YOLANDA ROSA VILLALOBOS ROBLES, en contra de LUCIA COROMOTO BLANCO DE ALAÑA. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar a ODALY DIOSELY CHIRINOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V-19.327.918, a quien se le explicó los motivos de la presente Inspección judicial, quien libre de presión, coacción y en forma voluntaria, le permitió el acceso al Tribunal al interior del referido inmueble a objeto de practicar la inspección solicitada. En este estado la apoderada judicial, ya identificada pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en el exhorto. En este estado el tribunal procede a designar a la ciudadana BETANIA BARLETTA, titular de la cedula de identidad número V-21.566.546, para tomar las impresiones fotográficas y para dejar constancia gráfica de lo observado en el presente acto. Seguidamente se le toma el juramento de ley a la ciudadana BETANIA BARLETTA, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal deja expresa constancia que se encuentra y constituido en la siguiente dirección sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta en jurisdicción del Municipio de Santa Rita del Estado Zulia, denominado Refugio General Rafael Urdaneta, y de los particulares mencionados en el exhorto respectivo, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Que se deje constancia que el citado refugio se encuentra habilitado, activo y disponible para su ocupación. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en un inmueble destinado al Refugio General Rafael Urdaneta se pudo verificar que el mismo cuenta con una infraestructura con las siguientes características: Casa construida con paredes de bloque frisada; con cerca de bloques y rejas; un garaje con pisos de cemento y platabanda; cuatro cuartos con las siguientes descripción, cada uno de los cuartos con paredes de bloque frisado sin pintura, pisos de terracota, techos de tabelones en obra limpia, una ventana corrediza, marcos de puertas sin las puerta, puntos eléctricos sin poder verificar si tenían electricidad, punto eléctrico en el techo sin lámparas; una ducha la cual estaba siendo construida por un albañil quien le estaba colocando la cerámica de pared; un baño separado en el cual se estaba instalando por un albañil, una poceta sin sus accesorios y sin lavamanos con paredes en bloque sin friso, sin poder constatar si posee aguas blancas y aguas negras instaladas, con puntos eléctricos, sin lámpara y sin poder constatar si tenia electricidad ; una habitación destinada al comedor con paredes de bloques frisada sin pintar, con pisos de cemento, techo de platabanda; otra habitación destinada para la cocina con paredes de bloques frisada sin pintar, con pisos de cemento rustico, una ventana, un mesón de obra limpia con un lavaplatos sin llave de lavaplatos sin poder constatar la instalación de aguas blancas, puntos eléctricos sin poder verificar si poseían electricidad. También se pudo constatar que posterior al refugio hay anexo un galpón de acerolit, con pisos de cemento y cercada en bloque, la cual no pertenece a dicho refugio. De todo lo observado en el Refugio General Rafael Urdaneta, este Tribunal deja expresa constancia que dicho Refugio NO SE ENCUENTRA HABILITADO, ACTIVO NI DISPONIBLE PARA SU OCUPACIÓN. Se deja expresa constancia que la ciudadana Betania Barletta, realizó las reproducciones fotográficas ordenada con una cámara fotográfica digital, Casio Exilim, 16.1 Megapixiles. El Tribunal le otorga a la persona designada para tomar las impresiones fotográficas y juramentada, tres días hábiles siguientes al de hoy para que consigne las impresiones fotográficas tomadas sobre la evacuación de esta Inspección Judicial, así mismo, se deja expresa constancia que durante el desarrollo de esta prueba no se violaron los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes de la misma, y que por la presente actuación no se recibió pago, emolumento o dádiva alguna en base al principio de de la gratuidad de la justicia y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Durante la realización de la Inspección Judicial, estuvo presente en el acto la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRASCO VICENT, titular de la cédula de identidad número V-14.723.636, en su condición de COORDINADORA ESTADAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO ZULIA. En la Inspección Judicial se contó con el resguardo de los siguientes funcionarios JONATHAN JOSE CARRIZO VASQUEZ y ELIDES PARRA PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-21.187.765 y V-12.136.810 respectivamente. Siendo las once y quince de la mañana (11.15 a.m.) se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR




Mgs. MARIA CARRASCO VICENT
COORDINADORA ESTADAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
DEL ESTADO ZULIA

BETANIA BARLETTA
LA DESIGNADA FOTOGRAFA

Abg. ANTONIA POLANCO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE.



Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL