REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5425

En el día de hoy veintisiete (27) de Junio de 2.016, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.736.622, en contra de la ciudadana DANNY AGUSTINA SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad número V-3.638.418, venezolana, mayor de edad. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Marlyn Maldonado, titular de la cédula de identidad número: 15.552.894 en su condición de Abogado Civil. En estado presente la ciudadana DANNY AGUSTINA SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad número V-3.638.418, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.883, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los conceptos: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que pueda percibir el demandado, FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.820. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana ( 10:20 am ), se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
…LA


… PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL NOTIFICADO


Dra. EDITH TORRES AMAYA
SECRETARIA TEMPORAL