Solicitud Nº 0069



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, diecisiete (17) de junio del 2.016
206º Y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: Solicitud de Titulo Supletorio.

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 3.117.386, y domiciliada en la Avenida Intercomunal, Esquina con la calle Punta Benítez, Sector Las Yaguasas de la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Conoció este Juzgado de la presente solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 3.117.386, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ciudadana JOHELIA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-19.118.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.225, donde manifestó que el inmueble construido sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Avenida Intercomunal, Esquina con la calle Punta Benítez, Sector Las Yaguasas de la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contiene una bienhechurias que le pertenecen según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de enero del año 2016, el cual quedó anotado bajo el número 17, tomo 1 de los libros de autenticaciones respectivos, solicita se le otorgue título supletorio suficiente a su favor.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de lo requerido, se hace las consideraciones siguientes:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas…

Por su parte el Artículo 937 ejusdem, instituye lo siguiente:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Cursivas del Tribunal)
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio NO ES UN DOCUMENTO SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR EL DERECHO DE PROPIEDAD, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza
De seguida esta administradora de Justicia, pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:
Anexo a la presente solicitud se consignó copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de enero del año 2016, el cual quedó anotado bajo el número 17, tomo 1 de los libros de autenticaciones respectivos; original de Croquis de levantamiento parcelario emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Catastro; original de Avalúo Catastral N°0029-16 emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Catastro; original de Planilla de Inscripción Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Oficina Municipal de Catastro; original de Constancia de Residencia emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Simón Bolívar, Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Rafael Maria Baralt; original de Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal sector “Las Yaguazas”; original de recibo de pago N°0519 y N°0520, emanado de MUBOGAS, C.A; original de Servicio de Administración Tributaria SeatSB N°82735, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar; original de Solvencia del Fisco Municipal por impuesto sobre inmueble urbano N°5781, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar; copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Documentos éstos que por ser autorizados o emanados por funcionario público se le da valor de documento público, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Aunado a oficio S.M. N°026-2016, emanado de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita, de fecha 07 de junio de 2016, la cual informo: 1. No cursa Solicitud o Compra de Terreno Ejido, por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Si8mon Bolivar del Estado Zulia, a nombre de la ciudadana GLADYS JOSEFINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 3.117.386, sobre un terreno ejido ubicado en la Avenida Intercomunal, Esquina con la calle Punta Benítez, Sector Las Yaguasas de la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes Norte: Colinda con vía publica denominada Calle Punta Benítez y mide cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70mts); Sur: Colinda con Proyecto urbanístico “El Jabillo” y mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80mts); Este: Colinda con vía publica denominada Avenida Intercomunal y mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts); y Oeste: Colinda con inmueble que se dice pertenecer a Alexander Cedeño y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts). 2. Según informe solicitado a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, por esta oficina de Sindicatura Municipal, se evidencia que el terreno ubicado en la Avenida Intercomunal, esquina con calle Punta Benítez, Sector las yaguasas, de la Parroquia Rafael Maria Baralt, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, pertenece a los terrenos ejidos urbanos propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. 3. En el mencionado Terreno se encuentran edificadas unas mejoras y bienhechurias según el informe levantado por la Dirección de Catastro, dejando claro que no se puede verificar si efectivamente la construcción consta con las siguientes dependencias tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala, porche, un (01) baño, cercado por todos sus contornos con alambres de ciclón y tubos galvanizados y cuenta con todos los servicios públicos. 4. En cuanto al último requerimiento procedo a informar. No se tiene conocimiento quien es el real ocupante de las mejoras edificadas dentro del mencionado terreno ejido propiedad de la municipalidad. . Así se establece.
En cuanto a la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos WENDY ROSELI CARDOZO GOMEZ, NEYREE ELIZABETH MOSQUERA GONZALEZ y MAGLENIS RAMONA GONZALEZ DE GUTIERREZ, titulares de las cedula de identidad números V-28.742.914, V-12.330.630 y V-7.843.752 respectivamente, se le otorga valor probatorio, ya que a juicio de esta Sentenciadora, las deposiciones de los declarantes están contestes entre sí y otorgan conocimientos concretos sobre sus dichos. Así se establece.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril de 2.001, Expediente No.00-278 estableció lo siguiente:
…Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentó lo que sigue:
…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos. (Cursivas y negrillas de este Tribunal)
Pues bien, adminiculando esta operadora de Justicia, los medios de prueba aportados por la solicitante, dichas mejoras o bienhechurías se encuentran fomentadas en un terreno ejido, según inscripción catastral N°OMC-0029-16, medidas y linderos siguientes Norte: Colinda con vía publica denominada Calle Punta Benítez y mide cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70mts); Sur: Colinda con Proyecto urbanístico “El Jabillo” y mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80mts); Este: Colinda con vía publica denominada Avenida Intercomunal y mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts); y Oeste: Colinda con inmueble que se dice pertenecer a Alexander Cedeño y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts). los cuales ya fueron valorados, y definido como se encuentra también el valor del Título Supletorio, resulta forzoso para éste TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , declarar suficientes las pruebas aportadas en los términos expuestos, para asegurarle a la peticionante, el derecho de posesión sobre las mejoras descritas en la solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: Otorgar el Titulo Supletorio de posesión sobre las mejoras construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la Avenida Intercomunal, Esquina con la calle Punta Benítez, Sector Las Yaguasas de la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (998,33mts2), cuyas medidas y linderos siguientes Norte: Colinda con vía publica denominada Calle Punta Benítez y mide cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70mts); Sur: Colinda con Proyecto urbanístico “El Jabillo” y mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80mts); Este: Colinda con vía publica denominada Avenida Intercomunal y mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts); y Oeste: Colinda con inmueble que se dice pertenecer a Alexander Cedeño y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts), efectivamente la construcción consta con las siguientes dependencias tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala, porche, un (01) baño, cercado por todos sus contornos con alambres de ciclón y tubos galvanizados, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA OVIEDO, ampliamente identificada. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, diecisiete (17) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR




Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 019-2016.



Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL