Expediente N° 2066
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, seis (6) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora propuesta por la Jueza Temporal de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes en el presente Juicio, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron por una parte, el ciudadano LEO LANG OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.412.255 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DAMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103, parte demandada en la presente causa, así como también el ciudadano ELIECER EULISES SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.320.856, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LIVIA JIMENEZ MAVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 12.914, parte actora en el presente juicio. En el juicio de DESALOJO, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza Temporal de la causa a conciliarse en sus diferencias, y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte actora manifiesta que conviene en celebrar un contrato de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la presente fecha, prorrogable periodo igual según las circunstancias, con un canon de arrendamiento de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) sujeta a aumento anualmente de conformidad con la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, por cuanto esa es la finalidad actual firmar un contrato de arrendamiento y no desalojar a la parte demandada. Asimismo la parte demandada antes identificada por medio de su abogado anteriormente identificado manifiesta acepto suscribir y firmar el contrato de arrendamiento en los términos antes indicado, asimismo se cancelara la diferencia correspondiente al mes de junio por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en fecha 10/06/2.016, y se deja constancia de que mi representado se encuentra solvente con respecto a los pagos de canon de arrendamiento, según se evidencia en los bauches de depósitos que consigo en este acto constante de cuatro (4) folios útiles, dichos canon de arrendamientos se encuentran depositados en la solicitud N° 1266, por lo que le pide al tribunal que se le sean entregadas la cantidad de dinero que se encuentran depositadas a la parte demandante. Por último ambas partes solicitamos al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y la parte actora manifiesta estar en total conformidad en cuanto a que la parte demandada se encuentra solvente, asimismo ambas partes se comprometen a suscribir y firmar el referido contrato de arrendamiento en la notaria competente en Cabimas, el día miércoles ocho (8) de junio del presente año, el cual se comprometen ambas partes en consignar copias simples del referido contrato para que formen parte de las actas de este expediente, no se archive el expediente por cuanto existe obligación que cumplir. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario, a fin de que haga entrega de la cantidad de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta bancaria N° 0175-0170-47-0061900144, a favor del ciudadano ELIECER ULISES SANCHEZ NAVARRO, antes identificado, bajo el oficio N° 182-2.016, se ordena agregar los bauches consignados constantes de cuatro (4) folios útiles y se expide a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.




LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

(Fdo)


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

(Fdo)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 110-2.016.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
DRA. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

La Suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, seis (6) de Junio del 2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.





ZRBO/mcgd/hrmb.