Solicitud Nº 1438
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Junio del dos mil dieciséis (2.016).
-205° y 156°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-2700-2016, junto con sus anexos, todo constante de tres (3) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano WALKY JOSE TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N°V-8.698.159 domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Vaca, Casa S/N, en terreno de la empresa Propelca, Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del derecho, Ciudadana MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.446 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia,; exponiendo lo siguiente:
“…Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia ante este Tribunal, de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO SOTO DE BAEZ y JOSE ANTONIO BAEZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 5.709.336 y V-4.017.117, respectivamente, domiciliados en la Conjunto Residencial Gran Sabana, edificio Icabarú, Piso 12 PH_A, Cabimas del Estado Zulia, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño al presente escrito.
Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelto todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma…”.
Del estudio y análisis de la solicitud, se deduce que el solicitante, Ciudadano WALKY JOSE TORRES HERNANDEZ, ya identificado, requiere la citación u orden de comparecencia de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO SOTO DE BAEZ y JOSE ANTONIO BAEZ PUERTA, ya ampliamente identificados, sin la fundamentación de disposición legal y sin la existencia de un libelo de demanda, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como también se observa que a través de esta vía se pretende obviar, el Procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, establecidos en los artículos 444 y siguientes del referido código.
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a esta solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, sin el cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, solicitado por WALKY JOSE TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N°V-8.698.159 domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Vaca, Casa S/N, en terreno de la empresa Propelca, Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 131-2.016.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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