Solicitud Nº 1432
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Junio del dos mil dieciséis (2.016).
-205° y 156°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-2674-2016, junto con sus anexos, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.024.684 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMIN PALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 235.320, de igual domicilio; exponiendo lo siguiente:
“Mi asistida es propietaria de un vehículo cuyas características son las siguiente: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS BELTA A/T / NCP93L-BEPRK; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: 1NZC661031; SERIAL DE CARROCERIA: JTDBT923571168264; PLACA: BCB50C, el cual me pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° JTDBT923571168264-2-1 y AUTORIZACIÓN N° 6242TY322251, de fecha 20 de Agosto de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual consigno en copia simple en un (1) folio útil, marcada con la letra “A”.
Ahora bien, como propietaria de dicho vehículo se afilio a una POLIZA DE SEGUROS con SEGUROS ALTAMIRA, en fecha 10 de Febrero de 2014, según Póliza N° 537178, la cual consigno, en copias simples en dos (2) folios útiles, marcada con la letra “B”. Es el caso que ocurre un siniestro hace aproximadamente dos (2) años, hecho que fue declarado ante el seguro para su reparación, según consta de DECLARACIÓN DE SINIESTRO AUTOMOVILES, en su debida oportunidad legal y hasta la actual fecha no se le ha dado respuesta sobre el mismo, la cual consigno en un (1) folio útil marcado con la letra “C”.
Así mismo, solicito se designe un práctico o experto mecánico así como fotográfico, para coadyuvar al tribunal en la práctica de la presente solicitud.
Es por ello que para fines legales que nos interesan demostrar, solicito se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL, para lo cual se sirva trasladar al TALLER MIMI, C.A., ubicado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Colombia, Local N° 24 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido el mismo.
SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia si el vehículo anteriormente descrito se encuentra en las instalaciones del mencionado taller.
TERCERO: Que se deje constancia de la fecha exacta del ingreso del descrito vehículo al Taller antes mencionado, así como se informe por quien fue recibido y si existe alguna constancia de registro de entrada o minuta de la misma.
CUARTO: Que se deje constancia si el vehículo antes identificado posee algún contrato con la Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA.
QUINTO: Que el Tribunal deje constancia quienes son los responsables para el suministro de las piezas mecánicas para la reparación del vehículo.
SEXTO: Solicito al tribunal se deje constancia de las fallas mecánicas del descrito vehículo y si al mismo le faltan piezas mecánicas para su funcionamiento.
SEPTIMO: Que el tribunal deje constancia del tiempo transcurrido entre el lapso de la entrega del vehículo para su reparación hasta la presente fecha.
OCTAVO: Que se deje constancia si ya se ha cubierto con la obligación contraída y de ser negativo hasta que porcentaje (%) se encuentra cubierta, de igual manera indicar las razones por las cuales no le ha sido entregado el vehículo en referencia.
NOVENO: Dejar constancia si algún representante de SEGUROS ALTAMIRA ha hecho presencia en el Taller Mecánico para inspeccionar los avances de la reparación del descrito vehículo.
DECIMO: Me reservo el derecho de solicitar dejar constancia de cualquier otro hecho o punto de interés al momento de practicarse la inspección judicial…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016), y en fecha veintidós (22) de Junio del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Igualmente se debe resaltar que en los archivos de éste Tribunal reposa la Solicitud N° 1426 de la nomenclatura llevada por este mismo Juzgado, con el número de Distribución BV-MC-2651-2.016, de fecha 13/06/2.016, siendo admitida en fecha 14 del presente mes y año, estando fijada para el día de ayer 21/06/2.016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la evacuación de la Inspección Judicial solicitada, y declarada desierta por la no comparecencia de la misma solicitante; dicha solicitud contiene textualmente los mismos particulares de esta nueva solicitud.
De lo cual se evidencia un desgaste judicial además que la solicitante trata de que la presente solicitud de Inspección Judicial sea distribuida en otro órgano jurisdiccional y no en éste, por lo cual se le hace un llamado de atención de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA, titular de la cédula de identidad número V-13.024.684, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMIN PALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 235.320.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 129-2.016.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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