Nº 122-16
Exp. 6855
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: IVIN COROMOTO LEAL GONZALEZ y LEONEL RAFAEL LOZADA
ABOGADA ASISTENTE: SAGRARIO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.830.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Mayo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2580-2016; presentada por los ciudadanos IVIN COROMOTO LEAL GONZALEZ y LEONEL RAFAEL LOZADA, titulares de las cedulas de identidad Números V-14.493.476 y V-15.973.377 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SAGRARIO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.830, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha dos (02) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia….omissis….Luego de celebrado el prenombrado Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Buena Vista, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el dia veintiséis (20) de julio del año dos mil (2000) y hasta la fecha no la hemos reanudado….omissis….En nuestra unión conyugal no procreamos hijos y en relación a los Bienes de la comunidad de la comunidad conyuga, ambos cónyuges declaramos que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existen comunidad de gananciales.… (Omissis)”.

En fecha 31 de Mayo de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Junio de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Junio de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: IVIN COROMOTO LEAL GONZALEZ y LEONEL RAFAEL LOZADA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 30 de Junio de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: IVIN COROMOTO LEAL GONZALEZ y LEONEL RAFAEL LOZADA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos noventa y seis (02-05-1996). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO.

En la misma fecha siendo la(s) once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 122-16.