Nº 120 -16
Exp. 6854.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JAIRO RAMON RIVERO Y SUHEIL DEL VALLE ALDAZORO MORLES.-
ABOGADOS ASISTENTES: Maritza Velásquez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.197.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2560-2016; presentada por los ciudadanos JAIRO RAMON RIVERO y SUHEIL DEL VALLE ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.874.760 y V- 13.402.148 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda en el Municipio Cabimas del estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Diecinueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (19/05/1997), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, del Estado Zulia……Omissis…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la avenida 34, Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte de Julio del Dos Mil (20/07/2000) situación que persiste hasta la fecha…..Omissis……..Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…. Omissis….. ”
En fecha 23 de Mayo de 2016, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 07 de Junio de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 08 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A., en la misma fecha el tribunal ordena agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JAIRO RAMON RIVERO y SUHEIL DEL VALLE ALDAZORO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procreamos hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha
Treinta (30) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JAIRO RAMON RIVERO y SUHEIL DEL VALLE ALDAZORO, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo del Año 1997. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 M.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 120-16.-
|