EXPEDIENTE N ° 6631.-
N°. 113.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
DECLARA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: ULISES JOSE CABRERA COLINA y ANA AMELIA PULIDO GUTIERREZ.
ABOGADA ASISTENTE: NELLYS MACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.572.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos ULISES JOSE CABRERA COLINA y ANA AMELIA PULIDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.672.570 y V-10.600.178 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLYS MACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.572 expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha Cinco de Abril del año Dos Mil Trece (05/04/2013) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Calle Falcón, Casa N° 63-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Quince de Mayo del Año Dos Mil Catorce (15/05/2014)…a cuyo efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS……PRIMERO: A partir de la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. TERCERO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud….” (Omissis).

Por resolución de fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), la Ciudadana ANA AMELIA PULIDO GUTIERREZ, solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, por estar llenos los requisitos de Ley establecido en el 1er aparte del Articulo 185 del Código Civil en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos y Pide se notifique al ciudadano ULISES JOSE CABRERA COLINA.-
En fecha Dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), el tribunal ordena notificar al ciudadano ULISES JOSE CABRERA COLINA.-
En fecha Siete de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), el alguacil consignó la Boleta de Notificación.-
El tribunal deja constancia que hasta la presente fecha, el ciudadano ULISES JOSE CABRERA COLINA, no se presento ni por si ni por medio de apoderado.
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2009, emitió una Resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstituidos….” lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente Territorial y materialmente para tal fin. ASI SE DECIDE.
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Con relación a este ultimo punto, es necesario analizar lo concerniente a la notificación del ciudadano ULISES JOSE CABRERA COLINA, ya identificado, es de hacer notar que se le otorgó al co-solicitante un lapso de tres (3) días de despacho, con la finalidad de exponer lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su cónyuge y vencido como se encuentra el referido lapso no se observa la constancia de su comparecencia por si ni por medio de apoderado Judicial alguno que lo represente, por lo que al no haber hecho oposición a lo alegado se presume la falta de interés con relación a la conversión solicitada, así como también la probable veracidad de lo expuesto por la ciudadana ANA AMELIA PULIDO GUTIERREZ, esto es, el transcurrir de un año sin que operara la reconciliación, concluye este sentenciador que la presente solicitud de conversión de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Once (11) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día veintiséis (26) de Abril del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVErsion EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ANA AMELIA PULIDO GUTIERREZ y ULISES JOSE CABRERA COLINA, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 01:06 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°. 113, en el Legajo respectivo.-