Nº 109-16
Exp. 6849
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: KARELIS CAROLINA SIVADA RODRIGUEZ y ALEX ADELBIS GUTIERREZ DOMINGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.715.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Mayo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2538-2016; presentada por los ciudadanos KARELIS CAROLINA SIVADA RODRIGUEZ y ALEX ADELBIS GUTIERREZ DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.331.313 y V-11.251.978 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.715, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), contrajimos matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…omissis…Durante la relación conyugal, constituimos un único domicilio conyugal ubicado en Avenida Principal Delicias Nuevas, calle monzón, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en donde co-habitamos hasta el dia viernes veintinueve (29) de Septiembre del 2007…Hacemos constar que durante la vigencia de la relación conyugal no procreamos hijos, así mismo, declaramos que no se adquirió bienes para ser integrados a la sociedad conyugal.… (Omissis)”.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Mayo de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Junio de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Junio de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: KARELIS CAROLINA SIVADA RODRIGUEZ y ALEX ADELBIS GUTIERREZ DOMINGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 21 de Junio de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: KARELIS CAROLINA SIVADA RODRIGUEZ y ALEX ADELBIS GUTIERREZ DOMINGUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Dos (11-05-2002). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Veintiún (21) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 109-16.
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